RD 2267_2004-consolidado

Páginas: 78 (19261 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2014
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004
Referencia: BOE-A-2004-21216

TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 22 de mayo de 2010
Este reglamento tiene por objeto deconseguir un grado suficiente de seguridad en caso
de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales determina la
probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de daños y pérdidas para las
personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como a su entorno.
La Norma básica de laedificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de
octubre, establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso
industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y
para prevenir daños a terceros.
La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas,
así como su instalación y mantenimiento,además de la regulación de los instaladores y
mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16
de abril de 1998.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio trata, además, de regular las condiciones
de protección contra incendios en los establecimientos industriales concarácter horizontal,
es decir, que sean de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la Sentencia de 27 de octubre de 2003, al
estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 495/2001, declara nulo, por defecto de
forma, el anterior Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales, aprobado por el RealDecreto 786/2001, de 6 de julio.
El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se ocupa del contenido
general de los reglamentos de seguridad, y establece, además, los instrumentos necesarios
para la ejecución de este reglamento con respecto a las competencias que corresponden a
otras Administraciones publicas.
De acuerdo con ellas, esta regulación se estructura de forma queel reglamento reúna
las prescripciones básicas de carácter general, para desarrollar en sus anexos los criterios,
condiciones y requisitos aplicables, de carácter más técnico y, por ello, sujetos a posibles
modificaciones resultantes de su desarrollo.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativosa los servicios de la
sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los
efectos de cumplir lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias que, en relación con la
materia de seguridad industrial, han venido a atribuir expresamente a la Administración
General del Estado la totalidad de los Estatutos de Autonomía, conforme ha declarado
reiteradamente la jurisprudencia constitucional recaída al respecto (por todas ellas, las
Sentencias del Tribunal Constitucional2003/1992, de 26 de noviembre, y 243/1994, de 21 de
julio).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de diciembre de 2004,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos...
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