RECURSO DE RVISION EN MATERIA AMBIENTAL
El recurso administrativo de revisión constituye ese medio ordinario de
impugnación y directo de defensa legal que tienen los gobernados afectados, encontra de un acto administrativo que lesiona su esfera jurídica de derechos o
intereses, ante la propia autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano
administrativo para que lorevoque, anule o modifique, una vez comprobada la
ilegalidad o inoportunidad del acto, reestableciendo el orden jurídico violado, sin
tener que agotar un procedimiento jurisdiccional
La reforma dediciembre de 1996 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente incorporó una modalidad del recurso administrativo de
revisión, que legitima a cualquier persona de algunacomunidad afectada, a
impugnar los actos administrativos correspondientes a obras o actividades que
contravengan las disposiciones de esa ley general, los programas de
ordenamiento ecológico, lasdeclaratorias de áreas naturales protegidas y los
reglamentos o las normas oficiales mexicanas derivadas de la misma.
El texto original de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988,
preveía un recurso de revisión que estaba dirigido a impugnar actos y resoluciones
definitivas dictadas en losprocedimientos administrativos instaurados conforme a
tal ordenamiento. Este medio de impugnación fue derogado con el artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicadaen el mismo órgano oficial de divulgación el 4 de agosto de 1994, y que entró en
vigor el 1º de junio del año siguiente.
Sin embargo, las reformas y adiciones a la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de diciembre de 1996, no sólo reimplantaron el recurso de
revisión, en el Capítulo V del Título Sexto de...
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