Reflexiones para la vida
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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA
DOMINICANA
y LA CONFEDERACION SUIZA
SOBRE LA PROMOCION
y LA PROTECCION
DE INVERSIONES
PREAMBULO
El Gobierno de la República Dominicana y el Consejo Federal Suizo en lo adelante
conocidas como "Las Partes Contratantes".
Deseando intensificar 1acooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;
Proponiéndose
inversionistascr'.:ar condiciones
favorables
para
las inversiones
realizadas
por los
de una Parte en el territorio de la otra, sobre la base de un marco estable y un
trato justo y equitativo;
Reconociendo que el fomento y la protección recíproca de las inversiones bajo un acuerdo
internacional estimulan el movimiento de capitales y las iniciativas en ese campo,
aumentando
laprosperidad
económica en ambos Estados;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO
1
Definiciones
A los fines del presente Acuerdo:
~
1) El término "Inversionista", para cualquiera de las Partes Contratantes se refiere, a:
a)
Las personas físIcas que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante,
consideradas :lacionales de la misma.
f/
son
b)
Lasentidades
asociaciones
jurídicas,
comerciales
incluyendo
o cualquier
compañías,
otra
corporacIOnes
entidad
constituida,
registradas,
debidamente
organizada de alguna otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, que
tenga su sede, así como actividades
económicas
reales, en el territorio
de dicha
Parte Contratante;
c)
Las entidadesjurídicas,
tales como,
afiliadas
y subsidiarias,
cualquier país, que son controladas directa o indirectamente
establecidas
en
por nacionales tal como
se define en el inciso (a) o por entidades jurídicas como se define en el inciso (b) del
presente numeral. .
2) El término
"Inversiones" incluye todas las categorías de activos, y en particular,
aunque no exclusivamente:a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales,
tales
como
la servidumbre,
hipotecas,
prendas
inmobiliarias,
mobiliarias
y
usufructos;
b) las acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación en compañías;
c) las reclamaciones monetarias y cualquier tipo de prestación con valor económico;
d) los derechos de autor,derechos de propiedad industrial (tales como patentes de
invención, modelos de utilidad, diseños o modelos industriales, marcas de
fabricación o de comercio, marca de servicio, denominaciones comerciales o de
origen), procesos técnicos (Know-how) y buen nombre (Goodwill);
e) las concesiones,
incluyendo
las concesiones
de investigación,
de extracción
o de
explotación de recursosnaturales, así como cualquier otro derecho conferido por la
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ley, contractual u otorgado por decisión administrativa en aplicación de la ley;
Una modificación
en la forma en la cual los capitales son invertidos no afecta su carácter de
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inversión.
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3) El término "ingresos" se refiere a los rendimientos derivados de una inversión e incluye
beneficios,dividendos, intereses, plusvalías, regalías, honorarios y renta en especies.
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4) El término "territorio" qUIere decir la zona territorial, las aguas internas y el mar
territorial de las Partes Contratantes, y el espacio aéreo sobre éstos, así como las zonas
marinas más allá del mar territorial, incluyendo el fondo del mar y el subsuelo, sobre el
cual esa Palie Contratante ejerza derechossoberanos o jurisdicción de conformidad con
sus leyes nacionales vigentes y con la legislación internacional.
ARTICULO II
Ámbito de Aplicación
El presente Acuerdo será'aplicado a las inversiones efectuadas en el territorio de una Parte
Contratante, conforme a su legislación, por los inversionistas de la otra Parte Contratante,
antes o después de haber entrado en vigor del Acuerdo,...
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