Reforma y codigo
Nº 8442
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUSREFORMAS, PARA
PROMOVER EL TURISMO NACIONAL
Artículo 1º—Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, con el propósito detrasladar a días lunes el disfrute de los feriados oficiales correspondientes al 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre. El texto dirá:
“Artículo 148.—
[…]
El pagode los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si eltrabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día setrabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubreserán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando talesfechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizaran el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y suvalorización. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores ointerrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
[…]
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