Reformas Del Codigo Procesal Civil Del Estado De Tabasco
CAMPUS TABASCO
GLORIA GUADALUPE MEDINA ESCALANTE
DERECHO
5510
MATERIA: CLINICA PROCESAL CIVIL
MAESTRO: JUEZ TRINIDAD GONZALEZ SANCHES
CUADRO COMPARATIVO DE REFORMAS DEL CODGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO DEL 1997 Y EL ACTUALIZADO
22 DE AGOSTO DEL 2011
VILLAHERMOSA TABASCO, MEXICO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESDEL 1997 | CÓDIGO DE PROCEDIMEINTOS CIVILES 2011 |
ARTÍCULO 3.- Dirección e impulso del proceso. | La fracción VI fue adicionada al anterior art. 3 por el decreto núm. 103 el 13 XII-2008ARTICULO 3.- Dirección e impulso del proceso VI. velar por el interés superior de los menores e incapacitados. |
ARTÍCULO 17.- Prórroga de la competencia. El convenio o cláusula que las partes celebrenpara prorrogar la competencia en contravención a lo Prevenido por este Código, no producirá efecto legal alguno. | el último párrafo de este articulo fue creado por el decreto núm. 103 del 8 XII 2008ARTICULO 17.- Prórroga de la competencia Estas reglas no tendrán aplicación al procedimiento de conciliación fuera de juicio. |
ARTÍCULO 24.- Competencia exclusiva de los juzgadores de primerainstancia. I.- Del estado civil y la capacidad de las personas, II.- De informaciones ad perpétuam o de dominio; III.- De los concursos de acreedores y, en jurisdicción concurrente, de los juicios de quiebra y de suspensión de pagos; | (REFORMADO EN EL SUPLEMENTO “D” AL PERIÓDICO OFICIAL 6746 DE FECHA 2 DE MAYO DE 2007) ARTICULO 24.- I. Del estado civil y la capacidad de las personas; a excepciónde los juicios del registro extemporáneo de actas del estado civil; II. derogadaIII. de los cursos de los acreedores; |
ARTÍCULO 28.- Reglas para establecer la competencia por territorio. IV.- El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones Personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tengan sus domicilios en diferentes distritosjudiciales, será competente el Juez que elija la parte actora, respecto al domicilio De aquéllos. Cuando se trate de juicio de alimentos, será competente el Juez del domicilio del acreedor alimentario. | (REFORMADO S.”B” P.O. 6376 15 DE OCTUBRE DE 2003). ARTICULO 28.- IV. 3er párrafoEn los juicios de divorcio necesario, será el juez competente el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, aelección de quien ejercite la acción; a excepción de lo dispuesto en la causal IX del artículo 272 del código civil si quien lo promueve es el cónyuge que se separo será competente el juez del domicilio del demandado. |
ARTÍCULO 68.- Trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la demanda, se tramitarán con un trasladoa la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo de seis días y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador. | El anterior articulo 68 fue reformado por el decreto núm. 009 de 30- IV-2007ARTICULO 68.- Trámite de las excepciones previas Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la Demanda; setramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo de seis días y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador. |
ARTÍCULO 114.- Nulidad de actuaciones. Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley, de manera que por esta falta quede sin defensaCualquiera de las partes, así como en los demás casos que la ley expresamente lo determine. | El anterior articulo 114 fue reformado por el decreto núm. 103 de 8 XLL 2008 en su tercer párrafoARTICULO 114. - Nulidad de actuacionesActuaciones judiciales defectuosas, con el único fin de que se regularice el procedimiento; sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes. |
ARTÍCULO...
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