Registro de sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto
Artículo 11. Requerimiento de capital mínimo. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto que solicitensu inscripción en el registro deben contar con un capital integrado no inferior a 600 (seiscientos) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en laCapital de la República.
Artículo 12. Forma de integración de capital. La integración de capital, deberá ser realizada en dinero en efectivo. Sólo podrá integrarse en otros bienes, cuando se trate decolocaciones de acciones fuera de la Bolsa de Valores, siempre que dichos bienes sean relacionados al giro social de la empresa y que la operación sea realizada con la previa comunicación a laComisión Nacional de Valores.
Cuando la integración fuera en bienes no relacionados al giro social de la empresa, la sociedad deberá convertirlos en disponibilidades o en bienes relacionados al giro socialde la empresa en un plazo máximo de un año.
Artículo 13. Solicitud de registro. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto deberán acompañar a la solicitud la siguienteinformación y documentación:
a) Datos de la sociedad emisora: Objeto social, Domicilio, Teléfono, telefax, dirección de correo electrónico, Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;b) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general;
c) En caso que el emisor tenga vinculación con algún grupo económico, deberáindicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser porpropiedad (tenencia de acciones) o por gestión (participación en la administración de sociedades o personas jurídicas);
d) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus...
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