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Páginas: 12 (2919 palabras) Publicado: 31 de enero de 2013
Disposiciones Generales

1. El Dictamen de Valoración Secundaria, es el acto por medio del cual se determina el destino final de los documentos (sin importar el tiempo en que fueron generados), los cuales ya No conservan sus Valores Administrativos, Legales y Fiscales (Valores Primarios). Por ello, para resolver su conservación permanente o baja definitiva, únicamente se analizará y seidentificará la existencia de características evidénciales, testimoniales e informativos (Valores Secundarios).

2. Con fundamento en el artículo 9, en relación con la fracción XXI del artículo 4 de la Ley de Archivos del Estado; artículo 19 fracción I de su Reglamento; número 61 del punto Primero de los Lineamientos Generales para la Organización, Conservación y Custodia de los Archivos Públicos delEstado de Hidalgo; la determinación del valor histórico (Valor Secundario) de un expediente (generados antes de la entrada en vigor y aplicación de la Ley de la materia / 15-junio-2008) ó series documentales (generadas después de la entrada en vigor y aplicación de la de la Ley de la materia / 15-junio-2008) será dictaminada por el Órgano Rector del Sistema Estatal de Archivos.


3. El SecretarioEjecutivo del Órgano Rector del Sistema Estatal de Archivos, de conformidad a lo previsto en los artículos 9, 31, 37 fracción II, 38, 41 fracción I, 44 fracción IV de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, es el facultado para conocer y resolver un “Dictamen de Valoración Secundaria”.

Para que el Órgano Rector del Sistema Estatal de Archivos, cumpla con las atribuciones de las que esobjeto, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, lo faculta para apoyarse de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y Archivo, de la Secretaría de Finanzas y Administración (Dirección de Gestión y Regulación Archivística).

4. El ámbito de aplicación para solicitar “Dictamen de Valoración Secundaria”, en términos del artículo 4 de la Ley de Archivos delEstado de Hidalgo, en relación con el artículo 3 de su Reglamento; corresponde a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las Dependencias y Entidades Públicas de ambos Órdenes de Gobierno, Órganos Autónomos y las Instituciones Sociales y Privadas de la Entidad, que se adhieran al Sistema Estatal de Archivos (Sujetos Obligados).

5. El Dictamen de Valoración Secundaria sederiva de la Pre-Valoración documental, la cual consiste en que los Sujetos Obligados (Área Generadora) realicen únicamente el análisis e identificación de las característica evidénciales, testimoniales e informativos (Valores Secundarios) de los documentos, a fin de establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.

6. Toda vez que los Sujetos Obligados (Área Generadora) son loslegalmente facultados para determinar si prevalecen o concluyen los Valores Administrativos, Legales y Fiscales (Valores Primarios) de un documento (artículo 25 fracción II de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo; artículos 26 fracción III y 43 fracción V de su Reglamento; y de los puntos Séptimo y Nonagésimo inciso d) de los Lineamientos Generales para la Organización, Conservación y Custodiade los Archivos Públicos del Estado de Hidalgo); antes y después de ser autorizado un “Dictamen de Valoración Secundaria”, es su plena responsabilidad responder de toda controversia, violación, sanción y de más acciones establecidas por las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables a cada caso concreto, y ante cualquier autoridad.

7. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en laLey de Archivos del Estado de Hidalgo y su Reglamento, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 7 de mayo de 2007 y el 24 de diciembre de 2007, respectivamente; la documentación generada a partir de su entrada en vigor y aplicación con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada por el mismo medio informativo el 29 de diciembre de...
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