Reglamentación de la Ley 5.786 de caza y protección de la fauna.

Páginas: 9 (2084 palabras) Publicado: 5 de septiembre de 2013
DECRETO 4477/56

LA PLATA, 28 de MARZO de 1956.

Reglamentación de la Ley 5.786 de caza y protección de la fauna.

ARTICULO 1.- Declárase de interés público la protección, conservación, repoblación, propagación y explotación de las especies de la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan la Provincia de Buenos Aires y demás lugares sometidos a su jurisdicción. El ejerciciode los derechos sobre los animales silvestres que pueblan la propiedad privada o pública, sus despojos o productos, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley 5.786 y su reglamento.

ARTICULO 2.- A los efectos de la presente reglamentación, la fauna silvestre incluye a todas las especies de animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientesnaturales o artificiales con exclusión de los peces, moluscos y crustáceos.

ARTICULO 3.- Considérase acto de caza, todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar, apresar o matar los animales silvestres, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquéllos, tales como: plumas, huevos, nidos, guano, etcétera.

ARTICULO 4.- El ejercicio de la caza con armas de fuego sólo serápermitido a los mayores de edad. También a los mayores de dieciocho años con autorización expresa del padre o tutor, salvo el caso de ser emancipados por matrimonio.

ARTICULO 5.- Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El usode hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, como la pega-pega, explosivos, armas o métodos nocivos, armas de calibre no previsto en el artículo 12 a bala (en la caza deportiva volátil);
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, en los caminos públicos, a bala, a menor distancia de 300 metros;
d)Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Su práctica en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente vedado sin autorización especial y en las propiedades, sin la anuencia del ocupante legal;
f) Practicarla en horas de la noche o con luz artificial;
g)Transitar con armas desenfundadas preparadas en calles o caminos públicos.

ARTICULO 6.- El derecho de caza puede ejercitarse en todos los terrenos que no estén expresamente vedados ya fuera de propiedad particular o fiscal.
Los fondos ribereños con aguas provinciales, sin acceso público, quedan gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.
En el caso de propiedadparticular el ocupante legal está obligado a respetar esta reglamentación; en caso contrario se le aplicarán las sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 7.- Toda persona autorizada para el ejercicio de la caza, deberá en caso de hacerlo en propiedad privada, requerir la anuencia previa del ocupante legal del campo, inclusive para la caza de especies consideradas plagas.

ARTICULO 8.- Todocazador responde a la culpa o imprudencia en la forma que establecen las Leyes comunes y está obligado a reparar el daño que causare.

ARTICULO 9.- Queda terminantemente prohibida la caza en cualquier forma, tiempo o lugar, de toda clase de animales silvestres y el apoderamiento o destrucción de sus nidos o guaridas, huevos, crías, con las únicas excepciones de aquellas especies que semencionan y sujetas a los regímenes especiales que se indican en los artículos siguientes.

ARTICULO 10.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios, por delegación expresa del Poder Ejecutivo, para fijar zonas y períodos de caza y veda y modificar los establecidos en este Decreto.

ARTICULO 11.- Entiéndese por caza deportiva, el arte lícito, noble y recreativo, de cazar animales silvestres,...
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