reglamento nacional de vehiculods 058 2003 mtc 1
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y
Lima, domingo 12 de octubre de 2003
SECCIÓN II
LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
COMUNICACIONES
TÍTULO I
Aprueban el Reglamento Nacional de
Vehículos
CLASIFICACION VEHICULAR
Artículo 5º.-
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala quelos reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional
de la República;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC se
aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que
luego de ser evaluado se determinó la necesidad de derogarlo a fin de establecermedidas que permitan la adecuada implementación de las políticas de transporte planteadas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú y las
Leyes Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
TÍTULO IIIDENTIFICACIÓN VEHICULAR
Artículo 6º.Artículo 7º.Artículo 8º.Artículo 9º.-
Objeto de la identificación vehicular
Códigos de identificación vehicular
Identificación vehicular
Exigencia de los códigos de identificación
Artículo 10º.- VIN para los vehículos fabricados o ensamblados en el Perú
TÍTULO III
REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES
Artículo 11º.Artículo 12º.Artículo 13º.Artículo 14º.-
DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Vehículos, que consta de ciento cuarenta y tres artículos,
y veintinueve disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- Derogar a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Vehículos, el Decreto Supremo Nº 0342001-MTC así como sus normas complementarias y modificatorias y todas aquellas disposiciones que se opongan
a lo dispuesto por el presenteDecreto Supremo.
Artículo 3º.- La suspensión al sistema de pesaje por
ejes que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Vehículos se mantendrá
conforme a lo establecido en el dispositivo correspondiente.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de
la Producción y el Ministro de Transportes yComunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de octubre del año dos mil tres.
Artículo 15º.Artículo 16º.Artículo 17º.Artículo 18º.Artículo 19º.Artículo 20º.Artículo 21º.Artículo 22º.-
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 23º.-
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la ProducciónEDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Artículo 24º.Artículo 25º.-
REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS
Artículo 26º.-
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.Artículo 2º.Artículo 3º.Artículo 4º.-
Objeto del Reglamento Nacional de Vehículos
Ámbito de aplicación y alcance
Referencias
Definiciones
Objeto de la clasificación vehicular
Artículo 27º.Artículo 28º.Artículo29º.-
Objeto de los requisitos técnicos vehiculares
Requisitos técnicos generales
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos de las categorías L, M y
N
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos de las categorías M y N
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos de la categoría L
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos de la categoría O
Requisitos técnicosadicionales para
los vehículos de las categorías M2, M3,
N2, N3, O2, O3 y O4
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos de servicio de transporte
terrestre
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos destinados y autorizados
al transporte de Mercancías Peligrosas.
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos destinados al transporte
de agua para consumo humano.
Requisitos técnicos...
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