Reglas edificios para habitacion
ARTICULO XVII-1 ESPACIOS DESCUBIERTOS
A partir del nivel en que se desplanten los pisos de un edificio destinado a
habitación, deberán quedar libres los espaciosdestinados a patios que sirvan para dar
iluminación a sus distintas dependencias, sin que dichos espacios puedan ser cubiertos con
volados, corredores, pasillos o escaleras.
ARTICULO XVII-2 PIEZASHABITABLES Y NO HABITABLES
Se consideran piezas habitables los espacios cubiertos que se destinen a salas,
despachos, comedores y dormitorios; y no habitables, las destinadas a cocinas, serviciossanitarios, lavaderos, cuartos de planchar y circulaciones. El destino de cada local será el
que resulte de su ubicación y dimensiones, y no el que se quiera fijarle arbitrariamente.
ARTICULOXVII-3 DIMENSIONES MINIMAS
La Dimensión mínima de pieza habitable será de dos metros setenta centímetros y
su altura será cuando menos de dos metros treinta centímetros.
ARTICULO XVII-4 VIVIENDAMINIMA
Solo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo una pieza
habitable, con sus servicios completos de cocina y servicios sanitarios. En el caso de
hoteles y moteles se podránexcluir la cocina.
ARTICULO XVII-5 ILUMINACION Y VENTILACION
Todas las piezas habitables deberán tener iluminación y ventilación por medio de
vanos que darán directamente a patios ubicadosdentro del propio predio o la vía pública.
Para iluminación la superficie total de ventanas libres de toda obstrucción será por lo
menos de un octavo de la superficie del piso en cada pieza y en lasuperficie libre para
ventilación deberá ser cuando menos de un tercio de la iluminación.XVI Legislatura Reglamento de la Ley de Edificaciones
Del Estado de Baja California
Se pueden permitir cocinas yservicios sanitarios sin las características antes
señaladas, siempre que el local esté debidamente ventilado por medios mecánicos.
Solo se autorizarán las ventanas orientadas a colindancia cuando...
Regístrate para leer el documento completo.