Regulacion De La Propiedad Intelectual En Las Constituciones Latinoamericanas
El derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho deautor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrialsobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creacionesintelectuales y artísticas y la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y
ECUADOR
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual deacuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también laapropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
GUATEMALA
ARTICULO 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y elderecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
NICARAGUA
ARTICULO 127.- Lacreación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios paracrear y difundir sus obras y protege su derecho de autor.
PARAGUAY
Artículo 110 - DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de lapropiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
URUGUAY
Artículo 33.- El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán...
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