requerimientos
DA- 171/2014
México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil catorce.
Vistos; el estado que guardan los autos y la certificación de cuenta, de los que se advierte que la parte quejosa y la autoridad tercero interesado no realizaron manifestaciones en relación con el cumplimientodado a la sentencia de amparo dentro el plazo que les fue otorgado; asimismo, tomando en consideración que el cumplimiento de aquélla es de orden público y que de conformidad con los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, ningún asunto podrá archivarse hasta que quede enteramente acatada la resolución que haya concedido la protección constitucional; este Tribunal, con las constancias que obranen autos, procede a resolver si ha quedado cumplida.
Al respecto, mediante ejecutoria de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio de este órgano, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por SALVADOR URDIAIN Y VERGARA, en los siguientestérminos:
“… Como se ve, no en todos los casos resulta violatorio de garantías la omisión de estudio de los alegatos hechos valer en el juicio de nulidad, pues únicamente deben ser materia de pronunciamiento expreso en la sentencia respectiva los alegatos de bien probado, por lo que el otorgamiento del amparo debe hacerse, en su caso, previo estudio del contenido de tales alegatos a fin dedeterminar si la omisión causa perjuicio al quejoso. - - - Aun cuando en la jurisprudencia citada se hace referencia al artículo 235 del Código Fiscal de la Federación en su redacción vigente hasta dos mil cinco, lo cierto es que el criterio que contiene es aplicable a la legislación actual en virtud de que lo dispuesto en aquel precepto fue reiterado en idénticos términos en el artículo 47 de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor. - - - Así, se obtiene que, atendiendo a la tesis invocada, en los casos en los que la sala haya omitido pronunciarse respecto de los alegatos formulados, a fin de determinar si esa omisión genera una afectación al quejoso susceptible de protección constitucional es necesario analizar la naturaleza de los alegatos propuestos, ya que si...
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