Requisito De Procedibilidad En La Acción Electoral. Desarrollo Jurisprudencial

Páginas: 17 (4024 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2012
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA ACCIÓN ELECTORAL. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
Edgardo Manuel Atencio Royero

El artículo 8º del Acto legislativo 01 del 14 de julio de 2009 señala textualmente lo siguiente:
ART. 8º—El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así:
6. “Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas enla ley.
PAR.—Para ejercer el contencioso electoral ante la jurisdicción administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, queencabeza el Consejo Nacional Electoral”.
El Decreto 3259 de agosto 31 de 2009, dispone que el numeral nuevo adicionado al artículo 237 constitucional por el Acto Legislativo 1 de 2009, corresponde al numeral 7º y no al numeral 6º que traía el artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2009. También el Decreto 3259 ordena la publicación del Acto Legislativo 1 de 2009 en el Diario Oficial con lacorrección y señala que el decreto se entiende incorporado al Acto Legislativo 1 de 20092.
Se observa que el Parágrafo transcrito estableció un requisito previo para acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, que no son otras que las denominadas causales de nulidadobjetiva. Requisito previo que se encuentra plasmado en el artículo 161 numeral 6º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, ley 1437 de 2.011 de la siguiente manera:
“ART. 161.- Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
6. Cuando se invoquen como causales denulidad del acto de elección por voto popular aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente.”
Los numerales 3 y 4 del artículo 275 del CPACA son del siguiente tenor:
“ART. 275.- Los actos deelección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para ladistribución de curules o cargos por proveer.”
El requisito de procedibilidad obliga a que los hechos que estructuran la causal en que se fundará la demanda electoral, sean puestos previamente en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, encabezada por El Consejo Nacional Electoral, agotándose con la simple reclamación o petición sin que se haga necesario el pronunciamiento delas mismas. Consecuencia necesaria de tal exigencia es la obligación por parte del demandante de demandar los actos administrativos definitivos que en esa especie de vía gubernativa se produzcan. Así lo ha dejado igualmente claramente expresado El Consejo de Estado.
En auto del 1º de septiembre del 2010 dentro del Radicado No 11001-03-28-000-2010-00051-00 con ponencia de la Consejera MARÍANOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZON, Sección Quinta, dijo refiriéndose al requisito de procedibilidad:
“Como la necesaria ventilación previa de las irregularidades en las votaciones y en los escrutinios conduce a la expedición de decisiones administrativas por parte de las autoridades electorales, es preciso que con el acto de elección también se demanden esos pronunciamientos, individualizándolos con toda...
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