RESOLUCIÓN 1762
Por cuanto la educación tiene comofinalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre.
Por cuanto todos tienen derechoa recibir una educación conforme a sus aptitudes, aspiraciones y vocaciones, dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación.
Por cuanto es obligación de esteDespacho garantizar la prosecución escolar a fin de orientar a los educandos a superar aquellas fallas que incidan un su desempeño escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal6º de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de Educación y, 118 de su Reglamento General, se dictan las siguientes normas:Artículo #1. Todos los planteles educativos de acuerdo con la matrícula escolar existente, así como su capacidad física, están en la obligación de garantizar el cupo para el ingreso o permanencia, a lapoblación estudiantil que así lo requiera.
Artículo #2. A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, elpromedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no estélegalmente establecida.
Artículo #3. Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente o la conducta, incidiere de manera determinante en eldesempeño del alumno dentro del plantel, el Director del mismo elaborará un informe, el cual deberá contener un resumen de la situación planteada, así como las orientaciones y recomendaciones...
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