Resolución Técnica N 6

Páginas: 24 (5863 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
Resolución Técnica Nº 6
Los estados contables transmiten información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados. En períodos inflacionarios, los estados contables no ajustados para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan información que pude considerarse totalmente distorsionada. Esa informacióndistorsionada sobre la posición y la actividad económico-financiera de un ente, sirve de base para la toma de decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución de ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados, determinación de costos y precios de venta y otras).
Es necesario expresar los estados contables en moneda constante.
Es indispensable lograr una adecuadauniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable y servir de forma eficiente para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión.

Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Constante que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas, una vez ratificadas por estos.
Artículo 2º: Establecer un período de transición de 2 años, a partir de la vigencia general de esta Resolución, durante el cual se aplicará el siguiente régimen: Los profesionales citados aceptarán que los entes emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, efectúen la reexpresión de estado de resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe surgirá por diferencia entre el resultado del período re expresado en moneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la segunda parte) y el resultado del período que surge del estado de resultados sin re expresar. Dicha partida podrá denominarse "Ajuste Global del resultado del período (oejercicio)".
Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el procedimiento adoptado y la distorsión general que produce en la demostración de las causas que determinan el resultado del período.
El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una consideración sobre la distorsión general del estado de resultados producida por su falta de re expresión en monedaconstante.
Artículo 3º: Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, requerirán que los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Constante a que se hizo referencia en el artículo 1º.
La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la formay con las limitaciones a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 4º: Este artículo fue derogado por el artículo 7º de la Resolución Técnica Nº 8. (1)
Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo,posterior a la fecha de aplicación a que se refiere esta Resolución.
Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras yorganismos oficiales.
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.
Artículo 8º: Derogar la Resolución Técnica Nº 2 "Indexación de Estados Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 9º:...
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