RESOLUCION
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Torreón, Coahuila; a treinta de marzo de
dos mil quince.
VISTO, para resolver, el juicio de amparo
1031/2014, promovido por **********, contra actos
del Tesorero Municipal, de esta ciudad y otras
autoridades,
perjuicio,
que consideró violatorios, en su
de
los
derechos
fundamentales
consagrados en los artículos 8, 14 y 16, de la
Constitución
Política
de
losEstados
Unidos
Mexicanos; y,
RESULTANDO
PRIMERO.- En demanda presentada en la
Oficina
de
Correspondencia
Común
de
los
Juzgados de Distrito en la Laguna, el quince de julio
de dos mil catorce, recibida el mismo día, en este
órgano jurisdiccional, **********, solicitó el amparo y
protección de la Justicia de la Unión, contra las
autoridades
y actos,
que
a continuación
setranscriben:
“AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tiene tal
carácter EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE
TORREÓN, COAHUILA, (EL MUNICIPIO), con
domicilio ampliamente conocido en el edificio que
ocupa la presidencia municipal de esta ciudad
(PLAZA MAYOR). En el presente tiene tal carácter
COMO ORDENADORA el C. LIC. **********, Notario
Público No 69 con domicilio en Av. Ocampo No 143
Poniente
de
la
colonia
centro
YCOMO
EJECUTORA y el C, DIRECTOR REGISTRADOR
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD,
con domicilio en calle Juan Pablo No 250 sur ambas
de esta ciudad.
ACTOS RECLAMADOS. De la autoridad
responsable ya mencionada reclamo la ilegal
Embargo, Remate, Adjudicación y Escrituración
realizada de fecha 28 de octubre del año 2013 y la
cual fuera registrada en el registro público de la
propiedad con fecha 07 demarzo del año en curso
bajo
la
dispuesto
partida
por
**********contraviniendo
los
artículos
8,
14
a
y
lo
16
constitucionales sobre un bien de mi exclusiva
propiedad y sin que la suscrita haya vendido o
enajenado en favor de un tercero.”
Juicio de Amparo 1031/2014
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SEGUNDO.- Por auto de dieciséis de julio de
dos mil catorce, se admitió a trámite la demanda de
amparo, se requirió alas autoridades responsables
su informe justificado y se dio la intervención
correspondiente al agente del Ministerio Público de
la Federación de la adscripción; se ordenó el
emplazamiento del tercero interesado verificado
oportunamente; y se señaló fecha y hora para la
celebración de la audiencia constitucional.
En proveídos de veintisiete de agosto y
veintitrés de septiembre, ambos de dos milcatorce,
se admitió a trámite la demanda de amparo génesis
de la presente instancia.
Así,
audiencia
diferida
en
constitucional
diversas
por
ocasiones
motivos
la
legales,
finalmente fue iniciada al tenor del acta que
antecede; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Este Juzgado Tercero de Distrito
en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila;
es
legalmente
competente
para
conocer
delpresente juicio de amparo, de conformidad con lo
que disponen los artículos 103, fracción I y 107,
fracción VII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 35 y 37,
de la Ley de Amparo; artículo 48, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
relación con el punto cuarto, fracción VIII, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de
la JudicaturaFederal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia
de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
y de los Juzgados de Distrito;
toda vez que se
reclaman actos de autoridades con sede en
Torreón, Coahuila, localidad
comprendida dentro
delámbito territorial sobre el cual este Juzgado de
Distrito ejerce Jurisdicción.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo
74, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, procede fijar la litis
constitucional.
Juicio de Amparo 1031/2014
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En cumplimiento a lo anterior, la lectura
íntegra de la demanda de amparo, así...
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