Resoluciones Generales AFIP

Páginas: 187 (46605 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2014
Resolución General AFIP Nº 2937/2010
TEMA: IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-IMPORTACION DE COSAS MUEBLES -RESPONSABLES INSCRIPTOS-RESPONSABLES NO INSCRIPTOS
ALCANCE
 Artículo 1: Establécese un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto.
El régimen comprende también a lasimportaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
EXCEPCIONES
 Artículo 2: Exceptúanse del presente régimen a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que:
a) Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, siempre que elmismo sea una persona física.
b) Se encuentren comprendidas en el Artículo 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
c) Revistan para el importador el carácter de bienes de uso, incluidos los que se afecten a contratos de "leasing" asimilables a operaciones de locación -Artículo 4º del Decreto Nº 1038/00-, excepto que se trate de importadoresencuadrados en el inciso b) del Artículo 7º. A dicho fin por "bienes de uso" deberá entenderse aquellos cuya vida útil, a efectos de la amortización prevista en el impuesto a las ganancias, sea superior a DOS (2) años.
d) Sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y se trate de un propietario, locatario,arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídicoeconómica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica -incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
e) Se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera, en los términos establecidos por elDecreto Nº 161/99 y sus normas complementarias, mediante el cual se instrumentó el Régimen Simplificado Opcional de Importación.
f) Sean insumos, partes y/o piezas incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, destinados únicamente a la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactos flotantes, sólo cuando el importador se encuentre inscripto en elimpuesto al valor agregado y su actividad sea la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactos flotantes, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
g) Sean de gas natural.
h) Sean efectuadas al área franca austral desde el territorio aduanero general o especial.
i) Por normas de carácter general o leyes específicas vigentes, tengan un tratamientode excepción o especial en el presente régimen.
 Artículo 3: Las situaciones de excepción aludidas en el artículo anterior serán listadas y publicadas en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) a efectos de su consulta por los usuarios.
Esta información consistirá, para cada situación, en el detalle de la normativa aplicable, la descripción del concepto o la condición que debereunir el caso a efectos de la aplicación de excepción y el tratamiento otorgado en el Sistema Informático MARIA (SIM) indicando, cuando corresponda, los códigos de declaración asociados a las destinaciones detalladas y los motivos de afectaciones sumarias particulares (PART).
SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCION
 Artículo 4: Serán pasibles de la percepción que se establece por la presente, los sujetos queimporten en forma definitiva cosas muebles.
De tratarse de sujetos radicados en el territorio aduanero general, beneficiarios de regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, resultarán alcanzados por el presente régimen únicamente en la parte no beneficiada.
 Artículo 5: Cuando se trate de la excepción dispuesta en el inciso f) del...
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