responsabilidad civil
ARTICULO 1604.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sidoentregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes
Teoría objetiva de la responsabilidad: basta con establecer quese ha producido un daño, sin importar si este fue cometido con culpa o dolo, No es necesario analizar si quien realizó la acción lo hizo de una forma dolosa o negligente.
Culpa presunta: es cuando se presume la culpa del deudor el tiene que probar el daño, el nexo causal, hecho generador, el demandante no tiene que probar la culpa y el demandado debe echar abajo la culpabilidad.
OBLIGACIÓN DEMEDIOS el deudor se compromete en cuanto a su capacidad e idoneidad pero no garantiza el resultado ej: el médico, el abogado
Teoría subjetiva de la responsabilidad: es imprescindible la culpabilidad encontrada en el hecho generador ej. Ir al inicio
ARTICULO 2356.
Son especialmente obligados a esta reparación:
1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.
2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesaun camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino
Culpa probada: el deudor tiene que probar el hecho generador el daño y el nexo causal no tiene que probar ( prudencia y diligencia) el demandante tendrá que probar la culpa,
ARTICULO 2341.
ARTICULO 2342.
ARTICULO 2343.
ARTICULO 2344.
Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.
ARTICULO 2345....
Regístrate para leer el documento completo.