Restitucion Agraria
ACCIÓN DE. PUEDE COMPARARSE CON LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA CIVIL
Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito
Fuente: SemanarioJudicial de la Federación
Época : 9A
Tomo : V – ABRIL 1997
Página : 280
RESTITUCIÓN AGRARIA, ACCIÓN DE. PUEDE COMPARARSE CON LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIACIVIL.- La acción reivindicatoria es el medio jurídico para obtener la restitución, en favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de ora persona; portanto, conforme a la interpretación de los artículos 43, 49 y 74 de la ley agraria, para la procedencia de la acción de restitución agraria, es correcto pedir losmismos requisitos que la suprema corte de justicia de la nación ha exigido en cuanto a la procedencia de la acción reivindicatoria, a saber: a) la propiedad de la cosa quereclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) la identidad e la misma, puesto que ambas acciones buscan, en lo esencial, la restitución, en favorde su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de un tercero; esto con independencia de que a la propiedad ejidal se le impongan ciertas modalidades comola inalienabilidad, imprescriptibilidad o inembargabilidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO E N MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. I.4o.204 A Amparo directo 3704/96.-Trinidad Fuentes de Lara y otros.- 6 de noviembre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.- Secretario: Alejandro Chávez Martínez. VéaseSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-septiembre, tesis VI.3o.8 A, página 510, rubro: “ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS ELEMENTOS.”
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