RESTRICCION LEGISLATIVA Y SU JUSTIFIACION
En este especifico campo, la regulación normativa se maneja entre la necesidad de
proteger el patrimonio familiar y respetar la libertad del donante.
LA PROTECCION DEL DONANTE En cuatro direcciones aporta el legislador la
protección del donante:a) En la formación del consentimiento,al requerir la autenticidad tanto en la oferta como
en la aceptación (Art: 1.439 C.C.) para así permitir al donante la oportunidad de
reflexionar ante la trascendencia e importancia del acto a realizar.
b) En la revocación de las donaciones por ingratitud del donatario o por la supervivencia
de hijos salvo que se trate de donaciones remuneratorias o las hechas en consideración de
un matrimonio determinado (Art. 1 467 C.C.). c) En las incapacidades para donar y
recibir por donación,incluso por persona interpuesta. d)En la revocación de las donaciones
entre cónyuges (Art.1451) ,seguramente por las exageraciones en las cuales se puede
incurrir.
LA PROTECCIÓN DE LOS HEREDEROS
La colocación y la reducción garantizan la efectiva protección de los herederos del
donante,pues mediante ambas instituciones puede reconstruirse el patrimonio de éste, ya
que en concreto se atiende en su empobrecimiento, además con ello se impiden los efectos
de las enajenaciones a título gratuito. La jurisprudencia muestra una tendencia a no tener en cuenta las donaciones de frutos y rentas debido a que el donante si hubiera
querido vivir con mayores comodidades, los hubiera consumidos para así sus herederos no
los hubieran recibidos en la herencia.
LA PROTECCION DE LOS ACREEDORES
La protección de los acreedores la hace efectiva el legislador al facultarlos en el artículo
1279 del Código Civil , para que en su propio nombre ataque los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos y presumir como tales actos a título gratuito del
deudor insolvente al tiempo de su ejecución o que haya llegado a serlo como consecuencia
de los mismos , así como los a titulo oneroso del deudor insolvente , cuando la insolvencia
fuere notoria o cuando la persona que contrato con el deudor haya tenido motivos para conocerla . Se considera actos a titulo oneroso todos aquellos por medio de los cuales el
adquiriente no se hubiera enriquecido gratuitamente.
LA PROTECCION DEL FISCO
Son muy diversas las formas utilizadas para evadir el pago delas imposiciones fiscales,
aparte de las dificultades probatorias que se presentan, no sólo ha sido necesario que el
fisco haya tenido que afinar sus actuaciones de recaudación sino que e l legislador ha introducido normas mediante las cuales crea la presunción de que existen donaciones en
determinados actos,y se faculta a los funcionarios fiscales para hacer la estimación
impositiva correspondiente cuando encuentren suficientes indicios precisos y
concordantes que hagan presumir la existencia de liberalidades en determinados actos.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DONACIÓN
DEFINICIÓN LEG AL:La definición legal de la donación la encontramos en el
artículo1.431:“El contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u
otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN:CONTRACTUALIDAD: La naturaleza contractual que
la definición legal le atribuye a la donación hace que esta circunstancia esté fuera de toda discusión. Una intención liberal se puede realizar en la práctica sin el esquema de la
donación (por medio de la renuncia, la remisión de la deuda, permitiendo que se cumpla
la prescripción) pero esto se trataría de otra cosa. No es l a donación la que puede ser o no
un contrato, sino que es la liberalidad la que podrá ser realizada mediante ...
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