resumen civil
Materia: Indemnización de Perjuicios.
Demandante: Odlanier López Pérez
DOMICILIO: Av. Siempreviva 6749, Providencia
RUT: 11.283.452-3
ABOGADO PATROCINANTE: Juan EnriqueGuarachi Cisternas
RUT: 16.342.297-2
APODERADO: Domingo Burgos Salas
RUT: 16.211.486-7
DOMICILIO: Calle La Brabanzón 2824, Providencia
Demandado 1: Wándulo Smider Burns
RUT: 6.672.696-9
DOMICILIO: Calle Defrentón 7352, Las Condes
Demandado 2: DriveWay S.A
RUT: 77.436.246-2
DOMICILIO: Av. Ossa 7304
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios en Juicio Ordinario; EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; EN EL TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil de Santiago
ODLANIER LOPEZ PEREZ, fotógrafo profesional, domiciliado en Av. Siempreviva 6749, comuna de Providencia, a US., respetuosamente, digo:
Que encontrándome dentro de tiempo y forma, vengo en interponer demanda ordinaria por indemnización de perjuicios en contra donWANDULO SMIDERS BURNS, chofer profesional licencia Clase A de empresa de limusinas de lujo, domiciliado en Calle Defrentón 7352, comuna de Las Condes, y solidariamente en contra de la sociedad anónima cerrada de transportes de lujo “DriveWay”, representada legalmente por doña INES KRABAPPLE DIAMANTE, empresaria de transportes, ambas con domicilio legal en calle Skinner 1028, comuna de Huechuraba, afin de que se declare la obligación de ambos de indemnizarme los perjuicios por concepto de daño moral y lucro cesante que me causaron con motivo de cuasidelito de lesiones graves por atropello, teniendo presente las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS
Los perjuicios por los cuales ejerzo la presente acción civil indemnizatoria, provienen del hechoocurrido con fecha 21 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 07:45 horas, Wándulo Smiders Burns, en su condición de chofer profesional de la empresa ya señalada, conducía la limusina a la altura de Nº 1898, deteniéndose a dejar ocupantes del vehículo. Una vez realizada dicha maniobra reanudó la marcha, atropellándome mientras yo cruzaba la calle con otro conjunto de transeúntes por elpaso de cebra debidamente señalado. Éste, un una maniobra temeraria y claramente imprudente, no respeta ni la luz roja ni el paso de cebra, atropellándome con resultado de lesiones de carácter grave según diagnóstico del Médico de turno del Hospital Chantaun, Dr. Nick Riviera, que me atendió y me dejó hospitalizado. A la hora del accidente había luz natural y el pavimento estaba en buenascondiciones. El dolor fue muy intenso, las ruedas delanteras de la limusina dejaron comprometida mi cadera y mi pelvis, principalmente el costado izquierdo de mi cuerpo. El hecho ocurrió en circunstancias en que me dirigía a mi casa, temprano por la mañana. Las lesiones que sufrí producto de este suceso fueron de carácter grave y la demora en recuperación se estimó entre 50 a 60 días, con el mismo período deincapacidad para reanudar mis actividades.
EL DERECHO
Respecto al Derecho debo señalar que de los hechos descritos anteriormente, resultantes de un ilícito penal; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, el que prescribe: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la...
Regístrate para leer el documento completo.