Resumen M Dulo V
MÓDULO V. Registro sanitario
Equipo C
MÓDULO V. REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario, es una
Autorización Sanitaria
, con la cual deberán contar los
medicamentos, equipos médicos así
como los
plaguicidas, nutrientes vegetales. El proceso del registro sanitario de los medicamentos constituye una
garantía para la salud pública, certificando la seguridad, eficacia y calidad de medicamentos comercializados en el
país. Para lograr lo anterior, en México la autoridad sanitaria requiere que se cumplan las siguientes características:
1. Materia prima, especialmente el principio activo o fármaco, de acuerdo con la norma.
2. Fabricación en instalaciones adecuadas y debidamente autorizadas.
3. Procedimiento de producción validado.
4. Especificaciones de calidad farmacéutica, particularmente la certificación, con corroboración mediante los análisis
apropiados que el producto terminado contiene el ingrediente activo propuesto, en la concentración debida y sin
impurezas perjudiciales.
5. Demostración de estabilidad, en las condiciones previstas de uso, por el tiempo suficiente.
6. Comprobación, con las investigaciones necesarias, de su eficacia para la terapéutica de determinada enfermedad o
padecimiento.
7. Constatación de que es razonablemente seguro, en relación con los beneficios esperados.
8. Mantenimiento de las mismas condiciones de calidad farmacéutica, eficacia y seguridad dentro de un tiempo
determinado para su comercialización.
LEY GENERAL DE SALUD
Capítulo IV. Medicamentos
Art.221.
Definiciones
● Medicamento:
Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su
actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
● Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se
identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma
farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.
● Materia prima
Substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o
sintéticos
● Aditivo
Toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador
o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad y estabilidad.
● Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.
Art. 222 La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se
demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad,
eficacia y calidad exigidas.
Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las
buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus
principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se
dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen.
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MÓDULO V. Registro sanitario
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Art. 222 Bis
Para efectos de esta Ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido
producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en
forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y
biológicas. Los medicamentos ...
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