retencion en la fuente para trabajadores independientes
Cambian nuevamente las reglas de juego para la retención en la fuente a los trabajadores independientes con la reciente expedición de la ley 1527 del 27 de abril de 2012
En esta oportunidad el artículo 13 de la ley 1527 fija claramente las nuevas reglas que se ha de aplicar a la retención en la fuente a los trabajadores independientesentendiéndose derogada la normatividad anterior.
Esta nueva ley beneficia ampliamente a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen simplificado, pues los exonera de la retención en la mayoría de los casos
Dice la nueva norma:
Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación deservicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
RANGOS EN UVT
TARIFA
DESDE
HASTA
>100
150
2%
>150
200
4%
>200
250
6%
>250
300
8%
La base para calcular la retenciónserá el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas“Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales
Ahora, si un trabajador independiente pertenece al régimen simplificado (si no es responsable del Iva quehipotéticamente pudiera pertenecer al régimen simplificado) y recibe pagos mensuales que sean iguales o menor a 100 Uvt, no se le aplicará la retención en la fuente. Si los pagos que reciben están entre 100 y 300 Uvt, se les aplicará una tarifa progresiva siendo el 8% la más alta
La base de retención será el 80% del pago mensual, y a ese resultado se le restan los conceptos que la misma norma contemplaPróximamente iremos desarrollando con más detalle esta nueva normatividad que en esta vez si parece responder a las necesidades de este sector de la población
Lo que se debe saber acerca de la aplicación de la nueva Retención en la Fuente para Independientes
1. Ya no se debe seguir indagando sobre los demás ingresos por prestación de servicios que el independiente esté devengando con otrasempresas, pues fue derogado el art.173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y en forma tácita el decreto 3590 de septiembre de 2011
2. De ahora en adelante, cada agente de retención, cuando realice causaciones o pagos por prestación de servicios a un independiente (entendiendo por “servicios” todo lo relacionado con “honorarios, comisiones y servicios”) tendrá que tomar en cuenta lo siguiente:
a. Si lospagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, practicará una retención del cero por ciento (0%) si la sumatoria de las causaciones o pagos mensuales no excede de 100 UVT (actualmente 100 x...
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