Retribucion Flexible
El citado cambio de criterio se ha llevado a cabo por la DGT como consecuencia de doctrina dictada por el Tribunal deJusticia de la Unión Europea, según las cuales, si hay una relación directa entre retribución en especie y la reducción de la retribución dineraria o la renuncia a percibir una parte de la misma, deberáentenderse que se trata de operaciones realizadas «a título oneroso». Ello significa la obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al trabajador en las entregas de bienes o prestacionesde servicios que se deriven de retribuciones en especie efectuadas en el marco de una relación laboral.
De forma paralela a lo anterior, se reconoce expresamente que si el empresario tiene laobligación de repercutir IVA al trabajador, también tendrá derecho a practicar la correspondiente deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los bienes o servicios objeto de retribuciónen especie, siempre que cuente con la correspondiente factura emitida a su nombre, y que la misma cumpla todos los requisitos reglamentariamente establecidos.
En aquellos casos en los que no existauna relación directa entre la retribución en especie y el importe de la retribución dineraria del trabajador, las retribuciones en especie se seguirán configurando como «operaciones a título gratuito»no sujetas a IVA.
Lógicamente el empresario no tendrá en ese caso el derecho a la deducción del IVA soportado. Los supuestos sobre los que se pronuncia la DGT en la citada Resolución son los...
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