Revisi N De La Constitucionalidad De La Materia De La Consulta Popular 2
SEÑOR MINISTRO: JUAN N. SILVA MEZA
SEÑORES MINISTROS :
AIFREDO GUTIERREZ ORTIZ MENA
JOSE RAMON COSSIO DIAZ
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
JOSE FERNANDO FRANCO GÓNZALEZ SALAS
ARTUROZALDIVAR LELO DE LARREA
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
OLGA MARIA SÁNCHEZ CORDERO
ALBERTO PÉRE DAYÁN
AUSENTE: SEÑOR MINITRO:
SERGIO A VALLS HERNÁNDEZ, POR LICENCIA CONCEDIDA.
Seinicia la sesión bajo la ponencia del señor ministro Cossío Díaz bajo el único punto resolutivo que propone; único, es constitucional la materia de consulta formulada por Gustavo Enrique Madero Muñoz enlos términos de la pregunta modificada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La consulta popular que se analiza por primera vez tiene su origen en la adición al artículo 35, fracción VIII,de la consitución, mediante el decreto publicado en el diario oficial de la federación, el 9 de agosto del 2012.
Estos mecanismos de consulta de participación de los ciudadanos en la toma dedecisiones y constituye una vía para poder resolver a través de la consulta a la base política de la sociedad.
Sin embargo se hace mención que no cuenta con elementos claros para la definición de los temas queno pueden ser objeto de consulta, o el sentido en que estas deban ser interpretados.
El legislador ordinario reprodujo estos temas en la ley federal de consulta popular, pero no agrego definicionesni desarrollo de los temas señalados en el proceso legislativo. Se establece que estos elementos pueden servir como referente, pero como el propio órgano legislativo lo acepta de ninguna maneravinculan a este tribunal (SCJN) como interprete último de la constitución.
Pero el procedimiento de consulta popular ,consiste en analizar que la materia no verse sobre algún tema que no pueda ser objeto...
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