Riardo
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;
II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, lasdisposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;
III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;
IV. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
V. Incinerar o tratar térmicamente residuospeligrosos sin la autorización correspondiente;
VI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;
VII. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
VIII. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;
IX. Proporcionar a la autoridadcompetente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;
X. Transportar residuos peligrosos por vía aérea;
XI. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;34 DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de octubre de 2003
XII. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuospeligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;
XIII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;
XIV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;
XV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a laidentificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;
XVI. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
XVII. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;
XVIII. No presentar los informes que esta Ley establecerespecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;
XIX. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;
XX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vezque éstas dejen de realizarse;
XXI. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;
XXII. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo elrégimen de importación temporal;
XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e
XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 108.- Sivencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.
Artículo 109.- En el caso de reincidencia,...
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