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Viernes 17 diciembre 2004
tión de inconstitucionalidad número 4880/2002, planteada
por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM,
en el inciso «excepto cuando ofendido e inculpado sean
militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación». Que fue en su día admitida a trámite por posiblevulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.–La Presidenta del
Tribunal Constitucional,
BOE núm. 303
por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM,
en el inciso «excepto cuando ofendido e inculpado sean
militares y exista entre ellos relación jerárquica desubordinación». Que fue en su día admitida a trámite por posible
vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.–La Presidenta del
Tribunal Constitucional,
CASAS BAAMONDE
CASAS BAAMONDE
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CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
6348/2002, en relación con los artículos 108,
párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de
julio, deCompetencia y Organización de la
Jurisdicción Militar y 127 párrafo 1, de la Ley
,
Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 6348/2002, planteada
por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo127, párrafo 1, LOPM,
en el inciso «excepto cuando ofendido e inculpado sean
militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación». Que fue en su día admitida a trámite por posible
vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.–La Presidenta del
Tribunal Constitucional,
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
5656/2004, en relacióncon los artículos 108,
párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de
julio, de Competencia y Organización de la
Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley
Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 5656/2004, planteada
por la SalaSegunda del Tribunal Constitucional respecto
del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127,
párrafo 1, LOPM, en el inciso «excepto cuando ofendido e
inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación». Y que se tuvo por planteada con
fecha 19 de octubre de 2004.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.–La Presidenta del
Tribunal Constitucional,
CASAS BAAMONDECASAS BAAMONDE
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CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
445/2003, en relación con los artículos 108,
párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de
julio, de Competencia y Organización de la
Jurisdicción Militar y 127 párrafo 1, de la Ley
,
Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declararla extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 445/2003, planteada
por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM,
en el inciso «excepto cuando ofendido e inculpado sean
militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación». Que fue en su día admitida a trámite por posible
vulneración de losartículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.–La Presidenta del
Tribunal Constitucional,
CASAS BAAMONDE
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CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
5580/2003, en relación con los artículos 108,
párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de
julio, de Competencia y Organización de la
Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley
Orgánica 2/1989, de 13...
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