Romano
A todo ciudadano romano, tanto hombre como mujer, le asistía el derecho de contraer un matrimonio legítimo (nupciasjustas o iustae nuptiae), un derecho reconocido por las leyes de Roma y que era llamado conubium. Es, como digo, uno de los cinco derechos que se reconocían a la ciudadanía romana. Sin embargo, estederecho de conubium o ius connubii también tenía sus excepciones, es decir, había ciudadanos romanos que no gozaban del derecho a casarse con otro de manera legítima. Estas excepciones son:
1) Enlos primeros tiempos de la República, se niega este derecho entrepatricios y plebeyos.
2) También en esa misma etapa, se niega el derecho de conubium ente losciudadanos libres y aquellos deorigen liberto.
3) Se niega este derecho también en el caso de uniones de mujeres libres con libertos.
4) La última de las prohibiciones sobre el derecho de conubium sería la que afectabaa soldados o militares en servicio. Pese a que el servicio militar duraba muchos años, no se reconocía este derecho a los soldados hasta que se licenciaban.
Estas dos últimas excepciones, la de los casos demujeres libres y esclavos y la de los militares, serán las que más perduren y más se prolonguen en el tiempo.
Recomendables las obras de M. Henar Gallego Franco
Impedimentos matrimoniales:
Se...
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