Régimen especial agrario
-A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales opesqueras que no
hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
La renuncia se realizará:
1. Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal
de comienzo, o durante elmes de diciembre anterior al inicio del año natural en
que deba surtir efecto.
2. Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año
natural o, en caso de inicio, laprimera declaración-liquidación tras el comienzo,
se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 300.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se
entenderáprorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada
en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería ypesca, determina la renuncia
a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.
-En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
No existeobligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de
los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas
de bienes de inversión utilizados en estaactividad que no sean inmuebles. Quedan
exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones
en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
No se deducen lascuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de
bienes o servicios empleados en la actividad.
En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de
productosnaturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no
realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas
intracomunitarias a personas jurídicas no...
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