Salidas alternas
Positivism in chilean criminal law. A synchronic and diachronic analysis of an early 20th century doctrine still in use
Jean Pierre Matus Acuña **
* Artículo elaborado como resultado del proyecto FONDECYT Nº 1051022, “Evolución de laDoctrina Penal Chilena, desde el código de 1874 hasta nuestros días. Análisis Diacrónico y Sincrónico”.
** Abogado, Doctor en Derecho, profesor de derecho penal, director Centro de Estudios de Derecho Penal, Universidad de Talca, campus Santiago, Chile, director@dpenal.cl.
Resumen
El artículo describe, contra la opinión mayoritaria, cómo el positivismo penal se desarrolló en Chile desdeprincipios del siglo XX, a partir de la influencia de Valentín Letelier y Raimundo del Río en la enseñanza universitaria. Da cuenta del impacto de las ideas positivistas en otros autores de la época, en los proyectos de Código penal de Erazo-Fontecilla (1929) y Silva-Labatut (1938), y las leyes sobre Estados Antisociales (Nº 11.265) y Remisión Condicional de la Pena (Nº 7.821); sustentando lahipótesis, contraria a la opinión dominante, de que las tesis positivistas permanecen vigentes en nuestro ordenamiento punitivo y especialmente en la práctica procesal, al punto de que nuestro actual sistema de penas, incluyendo las salidas alternativas (“suspensión condicional del procedimiento”), las “sanciones” de la Ley de Responsabilidad Adolescente Nº 20.084 y las medidas de la Ley Nº 18.216(“remisión condicional” y “libertad vigilada”), puede ser descrito en clave “positivista”, al determinarse la duración y clase las medidas efectivamente a imponer principalmente por criterios relativos a la “peligrosidad” del imputado.
POSITIVISMO PENAL – PELIGROSIDAD – HISTORIA DEL DERECHO PENAL CHILENO
Abstract
Against the predominant opinion, this article describes how Criminal Positivismdeveloped in Chile since the early 20th Century, starting from the influences of Valentín Letelier and Raimundo del Río in their university teachings. This work acknowledges the impact positivist ideas had on other contemporary authors, on the Erazo-Fontecilla (1929) and Silva-Labatut (1938) Criminal Code projects, on the Antisocial States Act (11.265) and on the Conditional Remission of PunishmentAct (7.821); contrary to the dominant view, the author sustains the hypothesis that positivist theses remain effective in our criminal law system, especially in criminal procedural practices, to the extent that our actual punitive system, including alternative sentencing (conditional suspension of procedure), the “sanctions” contemplated in the Teenage Responsibility Law Number 20.084 and themeasures of Law Number 18.216 (conditional remission and parole), can be described as positivist, because the length and type of effectively imposed measures are mostly determined on the basis of criteria regarding the accused’s dangerousness.
CRIMINAL POSITIVISM – DANGEROUSNESS – HISTORY OY CRIMINAL CHILEAN LAW
1 Introducción
Es común en los textos de estudio al uso hoy día señalar queel positivismo llegó a Chile “tardíamente” –“a comienzos de la década del cuarenta” del siglo XX–1; que “su influencia se advierte particularmente en la obra de Raimundo del Río”2; que ya a principios de los años sesenta del siglo XX quedaban sólo “algunos positivistas, pero no de aquellos que querían desplazar el Derecho a un papel secundario en las ciencias del delito”;3 y que,“afortunadamente”, su “ideología” se mantuvo sólo “en los límites de la retórica académica”4; dejando únicamente como recuerdo “la aparición de los primeros trabajos de investigación criminológica” dados a la luz en la prácticamente extinta Revista de Ciencias Penales5, una ley cuya aplicación práctica nunca se llevó a efecto completamente: la ya derogada Nº 11.625, de 4 de octubre de 1954, sobre Estados...
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