Salud En Colombia
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DIRECCIÓN FINANCIERA
TESORERÍA
DOCUMENTO EN PERMANENTE ACTUALIZACIÓN
NORMOGRAMA FUENTES SALUD BOGOTÁ
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INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Son los ingresos que recauda la entidad territorial por concepto de los gravámenes de carácter obligatorio a cargo de las personas naturales y jurídicas, fijadosmediante leyes, acuerdos u ordenanzas.
1. Multas
Recursos provenientes de las sanciones monetarias impuestas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., a quienes por incumplimiento de lo establecido en el Código Sanitario Nacional y en sus Decretos Reglamentarios, son objeto de sanciones.
1.1.1 Definición:
Pena pecuniaria que se impone por laejecución de una actividad o la omisión de una conducta, que atente contra la salud de una persona.
1.1.2 Marco Legal
DECRETO 2240 DE 1996: Por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud.
LEY 9 DE 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
1.1.3Tipo:
➢ Habilitación
➢ Calidad
➢ Higiene – sanitario
4. Cuadro Informativo
|GENERALIDADES |El Ministerio de Salud dicta las normas necesarias para preservar, restaurar o mejorar las condiciones necesarias en salud humana en materia de: Higiene |
| |sanitaria, protección del medioambiente, disposiciones para el suministro del agua, salud ocupacional, saneamiento edificaciones, control de alimentos, |
| |drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, defunciones, traslado de cadáveres, inhumación, exhumación, trasplante y |
| |control de especimenes. (Ley 9 de1979) |
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| |Teniendo en cuenta la gravedad delhecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad |
| |encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Multas; c) Decomiso de productos; d) Suspensión o |
| |cancelación del registro o de lalicencia, y e) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo. |
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| |(Artículo 577, Ley 9/79)|
|TARIFA |Las multas podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá de una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales. (Artículo|
| |27, Decreto 2240/96)|
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| |La cancelación o pago de las multas debe...
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