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SENTENCIA DE RECURSO DE CASACIÓN
(Nº 01– 2007- Huaura, del 26 de julio de 2007)
La Señora Fiscal Adjunta Superior de Huaura interpone recurso de casación en
virtuddel:
1.- Art. 429º.3 del Nuevo Código Procesal Penal el cual señala lo siguiente:
“Es causal para interponer recurso de casación…si la sentencia o auto importa
una indebida aplicación, una erróneainterpretación o una falta de aplicación de
la Ley penal…”
2.- Art. 429º.4 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Es causal para interponer recurso de casación…si lasentencia o auto ha sido
expedidos con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio
resulte de su propio tenor”------------ Defecto de logicidad
Primer Pronunciamiento delSupremo Tribunal:
Inadmisible el citado recurso por el motivo de falta de logicidad.
Pero haciendo uso de su facultad de corrección:
Admite a trámite el citado recurso por inobservancia de la normaprocesal
previsto en el inciso dos del artículo 429º del Nuevo Código Procesal.
ANÁLISIS del Supremo Tribunal:
1.- La Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución del Juez de alInvestigación Preparatoria que declaró infundado el pedido del Fiscal para la
realización de la audiencia de prisión preventiva; y, reformándola lo declaró
improcedente estableciendo una vinculaciónestricta entre detención y prisión
preventiva al señalar que es imprescindible a la prisión preventiva -y condición
para su imposición- la medida de detención, de suerte que si esta no tiene lugar,porque no se efectivizó o se desestimó, no es posible solicitar aquella y menos
concederla.
Señala el Supremo Tribunal que ese entendimiento no es correcto pues:
La detención, si bien es unaprivación de libertad provisionalísima; no es, en
principio, una medida necesaria o imprescindible para que se dicte
ulteriormente mandato de prisión preventiva. Pues, como está previsto en el...
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