SDFGHJ
ii. Rechazar lademanda presentada contra el artículo 207 del Decreto 1355 de 1970, por existir cosa juzgada formal y absoluta derivada de la Sentencia C-199 de 1998.
iii. Admitir la demanda contra el artículo 192 delDecreto 1355 de 1970, en relación con el cargo presentado por violación del artículo 28 de la Constitución Política.
De acuerdo con lo anterior, el auto del 22 de febrero de 2007 dispuso corrertraslado de la demanda al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor; asimismo, ordenó fijar en lista la disposición acusada para asegurar la intervención ciudadana y comunicarla iniciación del proceso al señor Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República, así como al Ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional, para que, deestimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de la disposición demandada. Así mismo, dispuso invitar a este proceso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
II. NORMA DEMANDADAA continuación se transcribe el texto de la disposición acusada, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 33.840 del viernes cuatro (4) de septiembre de 1970:
"DECRETO NUMERO1355 de 1970
(agosto 4)
por el cual se dictan normas sobre policía
(…)
Libro III
De las contravenciones nacionales de policía
Título Primero
Disposición Preliminar
Artículo 192.La retención transitoria consiste en mantener al infractor en una estación o subestación de policía hasta por 24 horas."
III. LA DEMANDA
La demandante considera que la retención transitoria depersonas por parte de la Policía Nacional vulnera el artículo 28 de la Constitución Política, ya que: i) el derecho a la libertad es irrenunciable e inalienable; ii) la única excepción posible a la...
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