¿se Puede Reclamar El Derecho Al Trabajo Por Medio De Una Accion De Tutela?
La constitución política de Colombia contiene en el artículo 25 como derecho fundamental, el derecho al trabajo.Asegurando, que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas yjustas.
Por su parte, la acción de tutela es un mecanismo que fue creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, con el fin de que toda persona pueda reclamar ante los jueces la protección inmediatade sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidosen la ley.
Por lo cual, al notar esto se podría asegurar que el derecho al trabajo siendo un derecho fundamental es posible reclamarlo por medio de una acción de tutela. Sin embargo, es precisoanotar que todo derecho, así sea fundamental, es limitado y por consiguiente el derecho al trabajo no supone una expectativa absoluta.
Es decir, que el derecho al trabajo siendo indudablemente, underecho fundamental o básico de la persona, al mismo tiempo que una obligación social, a este no se le ha dado la calidad de "derecho de aplicación inmediata", por lo cual, salvo casos especiales, nopuede ser amparado a través de la acción de tutela al tenor de los alcances de la norma que la regula
Además, en la medida en que la tutela está sujeta al principio de subsidiariedad, por medio de ella no se puede exigir que se le de trabajo a alguien. Entre otras cosas porque no se puede confundir el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución con el principio programáticocontenido en el artículo 54 ibídem sobre políticas de empleo. Es obvio que el retiro del servicio no implica que mediante tutela se pueda obtener el reintegro, porque si ello fuera así prosperaría...
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