Segmento De Mercado
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
Impuestos III
Bolilla V: Procedimiento Tributario. Sanciones.
Verificación y fiscalización. Facultades de los funcionarios y empleados de la AFIP-DGI. Registraciones mediante sistemas de computación de datos. Intereses resarcitorios. Sanciones. Infracciones formales y materiales. Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias.Clausura. Jurisprudencia sobre clausuras. Principios de derecho penal aplicables en materia tributaria. Procedimiento penal y contencioso administrativo. Error excusable. Eximición y reducción de sanciones. Contribuyentes imputables.
Verificación y fiscalización (Art. 33)
Es importante recordar que en nuestro país rige el sistema de autodeterminación y, por ende, autoliquidación de impuestos,es decir, es el propio contribuyente quien, a través de sus DD.JJ., permite conocer su situación fiscal, reservándose el Fisco la facultad de verificar la corrección de los datos consignados en dichas DD.JJ. y de inspeccionar la configuración de hechos imponibles no declarados.
Facultades generales de la AFIP para verificar a contribuyentes
Las facultades de verificación y controlnecesariamente deben ser fortalecidas por un régimen de facturación y registración de operaciones, de manera tal que permita acceder al Fisco a un oportuno conocimiento de las operaciones económicas de contribuyentes y terceros.
En el art. 33, se distinguen:
a) Aquellos sujetos obligados a llevar un sistema de contabilidad, toda vez que resultan alcanzados por las disposiciones arts. 44 y ss. delCódigo de Comercio y 61 y ss. de la ley 19550.
b) Sujetos que no están obligados a ello. En este caso la AFIPDGI puede estipular para dichos contribuyentes y responsables, la obligatoriedad de llevar libros o registros especiales.
Las registraciones deberán contar con el pertinente respaldo documental.
Además, el Organismo recaudador se encuentra facultado para exigir la emisión de determinadoscomprobantes y la conservación de sus duplicados, como también la de conservar por un plazo de 10 años o excepcionalmente mayor, los comprobantes y documentos acreditatorios de las operaciones vinculadas a la materia imponible.
Concordantemente, el DRLPT en su art.. 48 dispone que los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operacionesvinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran, estableciéndose idéntica obligatoriedad para los agentes de retención, percepción y personas que deben producir informaciones, comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a lasinformaciones del caso. El referido deber de conservación se extiende también a los libros y registros en que se hayan anotado las referidas operaciones o transacciones.
Mediante el decreto 658/2002, se faculta al Órgano recaudador para establecer procedimientos para la confección, transmisión y conservación de comprobantes, documentos, libros y registros por medios electrónicos y/o magnéticosque aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad, aún cuando los mismos requieran la firma de una persona.
Facultades especiales de funcionarios y empleados de la AFIP-DGI (Art. 35)
En este artículo se enuncian, taxativamente, amplias y específicas facultades otorgadas al Organismo recaudador:
a) Citaciones: Pueden efectuarse al firmante de la DD.JJ., al presunto contribuyente oresponsable o cualquier tercero, en la medida que conozca las negociaciones u operaciones. Tienen por objeto captar información (verbal o escrita) de las preguntas o requerimientos que se hagan, relativas a operaciones y circunstancias vinculadas al hecho imponible investigado. De las respuestas verbales, los funcionarios deberán labrar actas de constatación.
b) Presentación de comprobantes y...
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