Selosse V. Fund. Educ. Ana G. Méndez

Páginas: 26 (6471 palabras) Publicado: 11 de abril de 2011
Library: Jurisprudencia
Collection: DPR
Vol: 122
Doc: 534
Date: 31/10/1988
Author: Negrón García
Title: Selosse v. Fund. Educ. Ana G. Méndez
Opiniones: Mayoritaria, Negrón García; Sentencia
Id: 122DPR534
Procedencia: Caguas, Julio Berríos Jiménez
Abogados: A. J. Amadeo Murga, abogado de los recurrentes; José Luis Cabán Ramírez, abogado de la recurrida.

MJ

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MAGALISELOSSE, demandante y recurrida, v. FUNDACION EDUCATIVA ANA G. MENDEZ, ETC., demandados y recurrentes.

Número: RE-85-610 Resuelto: 31 de octubre de 1988

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL-PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-EXPEDIENTE DE APELACION Y EXPEDIENTE DE LOS AUTOS DE REVISION O CERTIFICACION ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO-EN GENERAL.
El Tribunal Supremo no ha de intervenir con laapreciación de la prueba que haga un tribunal de instancia, salvo que existan circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

2. DERECHO CONSTITUCIONAL-DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-PROPIEDADES Y DERECHOS QUE SE PROTEGE-PUESTOS PUBLICOS-PUESTOS PUBLICOS COMO DERECHO DE PROPIEDAD.
La intervención de los tribunales, en relación con la permanencia de unprofesor en una institución educativa del Estado, se da usualmente para garantizar el debido procedimiento de ley en atención a los intereses de propiedad.

3. ID.-ID.-GARANTIAS CONSTITUCIONALES-PERSONAS PROTEGIDAS.
No existe un vacio total del derecho a ser oído en las universidades privadas. En estos recintos educativos pueden desarrollarse garantías procesales derivadas de las relaciones uobligaciones contractuales. Debe tenerse en cuanta que los derechos derivados de un contrato requieren un trato distinto; esto es, el alcance de la revisión judicial difiere correlativamente en atención a su génesis.

4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL-PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-APELACION, REVISION Y CERTIFICACION-EN GENERAL.
Los tribunales ejercerán con prudencia su facultadrevisora en casos relacionados con la permanencia de un profesor en una institución educativa, a nivel superior, por constituir una situación que rebasa la pericia judicial.

5. CORTES-NATURALEZA, EXTENSION Y EJERCICIO DE LA JURISDICCION-EN GENERAL-DISCRECION JUDICIAL.
Los tribunales reconocen que las instituciones educativas, a nivel superior, realizan una importante misión social y deben estarlibres de presiones o intromisiones ajenas; es por ello que les darán trato diferencial. En el mundo académico existe mejor experiencia y conocimiento especializado en el uso de las técnicas al evaluar la permanencia de un profesor en una institución. Los tribunales no deben transformarse en Super Juntas de Permanencia.

6. ID.-ID.-ID.-ID.
Los tribunales consideran que la competencia y cualificaciónde un profesor que es evaluado para permanencia o ascenso son, por propia naturaleza, asuntos que requieren determinaciones altamente subjetivas, que no se

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prestan a cualificaciones precisas, y no son susceptibles de medirse mecánicamente mediante el uso de examenes estandarizados.

7. ID.-ID.-ID.-ID.

Los tribunales no están cualificados para revisar y sustituir, con sucriterio, los criterios subjetivos y discrecionales de expertos profesionales en cuanto a ascensos de la facultad, o de comparar las aportaciones educativas o talento pedagógico de un miembro de facultad al que se le denegó el ascenso con otro al que se le concedió.

8. ID.-ID.-ID.-ID.
El hecho de que los tribunales sean cautelosos y prudentes al intervenir con procedimientos de evaluación deprofesores que laboran en instituciones educativas de nivel superior no es óbice para el escrutinio judicial, particularmente, y con mayor razón, en situaciones que versan sobre interpretación de un contrato.

9. ID.-ID.-ID.-ID.
El hecho de que una institución universitaria esté involucrada en una disputa contractual no es suficiente para activar la norma de abstención judicial, pues implicaría,...
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