Semanario Judicial de la Federación
Semanario Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Décima Época
Instancia:
Fuente:
Materia(s):
Tesis:
Plenos de Circuito
Semanario Judicial de la FederaciónJurisprudencia (Civil)
PC.I.C. J/14 C (10a.)
Núm. de Registro: 2009943
CONTRADICCIÓN DE TESIS
ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DISUELVEEL MATRIMONIO, NO SERÁ JURÍDICAMENTE POSIBLE CONSIDERARLA FUNDADA.
En atención al principio de congruencia externa, así como a la excepción al principio de cosajuzgada, entre otras, en materia de alimentos, previstos, respectivamente, en los artículos
81 y 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (la segunda premisa
normativa aplicada por analogía), se colige que si se demanda el pago de alimentos entre
cónyuges estando vigente el matrimonio, y durante la tramitación del juicio relativo dichovínculo se disuelve, con independencia de las demás cuestiones que pudieran actualizarse
en cada caso concreto, no será jurídicamente posible considerar fundada la acción
correspondiente, ya que si se disuelve el matrimonio, por regla general desaparecen tanto el
derecho como la obligación entre los cónyuges de proporcionarse alimentos, y si bien
excepcionalmente pueden subsistir, lo cierto es que para determinar su subsistencia debe
atenderse a los elementos específicos que al respecto establece la ley, lo que implica el
estudio y, por ende, tanto el planteamiento como la demostración de hechos diversos a losoriginalmente expuestos al promover el juicio de alimentos, estando vigente el matrimonio.
Por tanto, si conforme al principio de congruencia externa se debe resolver exclusivamentelo que fue materia de la litis, y en el planteamiento fáctico a estudio se actualizó un cambio
de circunstancias, entonces, no será jurídicamente posible considerar fundada la acción de
pago de alimentos ...
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