SENTENCA CORTE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION T 901 02
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación
VIA DE HECHO-Defecto fáctico
VIA DE HECHO-Defecto sustantivo
VIA DE HECHO JUDICIAL-Aplicación restrictiva en materia de interpretación
PROCESO EJECUTIVO-Perjuicio derivado de medidas cautelares debe ser probado
MORA ENOBLIGACIONES DINERARIAS-Alcance e interpretación frente a la responsabilidad civil extracontractual
MORA EN OBLIGACIONES DINERARIAS-Momento en que se constituye
La mora, como título jurídico para hacer efectivo el cobro de perjuicios en obligaciones dinerarias, se constituye desde el momento en que la persona que tiene a su cargo tal tipo de obligación, incumple con el pago de la misma de acuerdo conel plazo estipulado. Se trata de un retardo sin reconvención. El perjuicio que se cobra es aquél que el legislador ha presumido; se trata de un perjuicio que al no poder ser dividido claramente entre lucro cesante y daño emergente se ha tasado acorde con la propiedad del dinero, la cual es producir más dinero. En esa medida, el sólo retardo en ese cumplimiento, es indicio claro de perjuicio, quepor producirse en una obligación dineraria, genera intereses de mora. Téngase en cuenta que frente a las obligaciones dinerarias, el momento de constitución en mora es claramente precisable si se tiene en cuenta que la mora se da cuando se incumple con la obligación de acuerdo con el plazo establecido. Lo anterior es fácilmente aplicable a obligaciones dinerarias derivadas de la responsabilidadcivil contractual puesto que las partes pueden fijar una fecha cierta en la cual deba ser cumplida la obligación dineraria.
MORA EN OBLIGACIONES DINERARIAS PROCEDENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Momento en que se constituye
El concepto de constitución en mora en obligaciones dinerarias que tienen como fuente la responsabilidad civil extracontractual no es tan pacífico. En ocasionesse ha entendido la obligación de reparar desde el momento de la ocurrencia del daño pero también se ha llegado a estimar que la responsabilidad extracontractual tiene como título judicial el fallo ejecutoriado donde se condena en perjuicios; por tanto, el plazo para contabilizar el incumplimiento de la misma está establecido en la sentencia y desde allí se constituye la mora.
MEDIDASCAUTELARES-Configuración de responsabilidad civil extracontractual
Si bien se puede configurar responsabilidad civil extracontractual con el decreto y práctica de medidas cautelares cuando estas se levantan en los casos mencionados en la ley, de lo cual nacería una obligación dineraria, es razonable entender que la no reparación inmediata y voluntaria de este tipo de obligaciones no genera mora, en sentidoestricto porque requiere sentencia judicial.
PRUEBA DE PERJUICIOS POR EMBARGO DE CUENTA BANCARIA-No es decisión arbitraria
VIA DE HECHO-Inexistencia por exigir prueba del daño
VIA DE HECHO-Inexistencia de incongruencia entre lo pedido y lo fallado
Referencia: expediente T-614051
Peticionario: Liberty Seguros S.A.
Accionado: Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil
Magistrado Ponente:
Dr.MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002)
La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de lassentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 18 de marzo de 2002, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 9 de mayo de 2002
I. HECHOS
1. Manifiesta Liberty Seguros S.A., actuando por medio de apoderado, que se adelantó un proceso ejecutivo en su contra por parte de Manofacturas Shakar, ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá.
2. Agrega que...
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