sentencia 2004
COLEGIO DE NOTARIOS-Inexequibilidad de normas relativas a la creación
LIBERTAD DE ASOCIACION DEL NOTARIO-Desconocimiento al forzar su vinculación a una determinada organización
INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE-Operancia
JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Presupuestos
La jurisprudencia constitucional ha señalado que “(…) para que pueda efectuarse el juicio deconstitucionalidad no solamente es necesaria la existencia de una demanda que reúna los requisitos señalados en la Constitución y en la ley para ser admitida, sino que es indispensable (i) que las disposiciones demandadas hagan parte del ordenamiento jurídico vigente o (ii) se encuentren produciendo efectos jurídicos actuales, al momento en que la Corte profiera su decisión.”.
INHIBICION DE LA CORTECONSTITUCIONAL-Norma derogada que no produce efectos
Los cargos de constitucionalidad formulados contra las disposiciones acusadas en el presente proceso que se encuentre derogadas y no produzcan efectos no serán consideradas, de fondo por la Corte, que se inhibirá para conocerlas.
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de pertinencia en el argumento
INHIBICION DE LA CORTECONSTITUCIONAL-No señalamiento del por qué se es competente/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No indicación del fundamento jurídico para conocer de un decreto del Gobierno
NORMA ACUSADA-Enunciado normativo inaplicable atendiendo inexequibilidad
INEXEQUIBILIDAD DE INSTITUCION U ORGANIZACION-Inaplicación de referencias normativas existentes
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Procedencia sobrereferencia normativa existente respecto de institución declarada inconstitucional
Referencia: expediente D-4994
Demandante: Julio César Jiménez Triana
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29 de 1973, artículos 7, 10, 12, 14 y 17; el Decreto 2158 de 1992, artículos 4 y 5, numeral 4; y el Decreto 1672 de 1997, artículo 5.
Magistrado Ponente
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSABogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, elciudadano Julio César Jiménez Triana solicitó a esta Corporación que declare inexequible, parcialmente, la Ley 29 de 1973, artículos 7, 10, 12, 14 y 17; el Decreto 2158 de 1992, artículos 4 y 5, numeral 4; y el Decreto 1672 de 1997, artículo 5.
La demanda fue admitida por el magistrado sustanciador por medio de los autos de diciembre 12 de 2003 y enero 28 de 2004. Sin embargo, no lo fuerespecto del artículo 7 de la Ley 29 de 1973 y del artículo 4° del Decreto 2158 de 1992. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el texto de la norma acusada, resaltando la parte demandada:
LEY 29 DE 1973
por lacual se crea el Fondo Nacional del Notariado
y se dictan otras disposiciones
(…)
Artículo 10.- El Fondo Nacional del Notariado estará administrado por una junta directiva compuesta por el Ministro de Justicia, o su delegado, quien la presidirá, por el Superintendente de notariado y registro, el presidente del Colegio de Notarios y un notario de tercera categoría elegido por ellos.Parágrafo. Mientras a juicio de la junta directiva, el Fondo no esté en capacidad de costear sus servicios de tesorería y auditoría, los dineros que se recauden serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, en una cuenta especial que no podrá ser contra acreditada, ni sus dineros destinados a cubrir ningún gasto ajeno al Fondo.
(…)
Artículo 12.- El no pago...
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