Sentencia Ablacion
DF.ITISTICIA
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION
MADRID
3
SENTENCIA: 00005/2014
AUDIENC¡A NACIONAL
SALA DE LO PENAL
sEcclÓN 3e
llmos. Sres. Magistrados:
Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Don Guillermo RUIZ POLANCO
Don Antonio DíAZ DELGADO
núm. 6l2OL3
SUMARIO núm. Llz0t3
Jdo. Centra! lnstrucción núm.4
ROLLO DE SALA
SENTENCIA N9.5/2014
En Madrid , a 24 de febrero de 201.4.
VISTOen juicio oral
y público por la Sección Tercera de la Sala de
lo penal de la Audiencia Nacional el Rollo ns.6/2013 correspondiente al
sumario l/201,3 seguido de oficio por el Juzgado Central de lnstrucción
ne. 4 por delito de lesiones (mutilación genital) contra KUSSA LEMEH
DUKURAY LAWARA, D.N.l
. ns.46.257.593-Q, nacional española
nacida
el 25 de diciembre de 1977 en Gambissara (Gambia), hijade Kumasa y
Fatoumata con domicilio en cl Floristas, 11, bajo 2 de Lloret de Mar
(Girona), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en
situación de libertad provisional y ALIMANEH NIMAGA DUKUREH,
D.N.l. ns. 45.964.569-N, nacional español nacido el 1 de enero de 1965
en Gambissara (Gambia), hijo de Oumbo y Sion, con igual domicilio, sin
antecedentes penales, de no acredítadasolvencia y también en
tibertad provisional; causa en la que son partes el Ministerio Fiscal y
AI)IVITNTS'I'RACTON
I)F .IUSTICIA
dichos procesados representados por la Procuradora De. Ángela
Cristina Santos Erroz y defendidos por el Letrado D. Joan Pere ZaPata
Saldaña.
Ponente el llmo. Sr. D.
I.
F.
Alfonso Guevara Marcos'
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado central de lnstrucción ne. 5de los de
Blanes (Gerona) inició Diligencias Previas ne.35/2011 por auto de 1 de
febrero de
201,1,
en base a los partes facultativos del centro
de
Atención primaria de Lloret de Mar (Gerona) en relación a las menores
Fatumata Mimaga Dukuray y Mariamu Nimaga Dukuray a las que el 25
de enero se les apreció ablación clitoridiana; inhibiéndose dicho
Juzgado por resolución de 1 de agosto de 201,1afavor de los Centrales
de lnstrucción, lo que determinó la incoación por el ne' 4 de
las
por auto de 4 de octubre siguiente, siendo
transformadas en sumario ne. tlz}t3 según auto de 14 de abril de
Diligencias Previas
1,1711.1,
2013.
Por auto de 30 de abril de 2013 se declaró procesada a KUSSA
LEMEH D|KURAY JAWARA por delito del art. 1,49.2 del Ce' Penal
(mutilación genital) y por auto de 6de junio del mismo año concluido el
sumario.
SEGUNDO.- En fase de instrucción (art. 627 LECr.) ante esta Sala
el Ministerio Fiscal interesó la revocación del sumario a efectos de ser
procesado ALIMANEH NTMAGA DUKUREH; revocación que acordó esta
Sección por auto de
6 de septiembre de 2013 y
procesamiento,
también por delito del art. 1,49.2 del Ce. Penal, que decretó
el
lnstructor por auto deldía 9 del mismo mes y año.
Conforme auto de conclusión de 29 de octubre de 2013 el
sumario fue nuevamente elevado.
i\DM]NISTRACfON
DF.TT.:STICIA
TERCERO.- Evacuado
Fiscal
el trámite de ínstrucción por Ministerio
y defensa se acordó por auto de 20 de díciembre de 2013 la
apertura de juicio oral contra los procesados KUSSA LEMEH DUKURAY
JAWARA y ALIMAMEH NIMAGA DUKUREH y presentados por laspartes los respectivos escritos de conclusiones se señaló por auto de 17
de enero de 201,4 la celebración de la vista oral para el 20 de febrero
siguiente, fecha en la que ha tenido lugar con la práctica de las pruebas
propuestas y admitidas: declaración
pericialy documental.
de los
procesados, testifica,
CUARTO.- El Ministerio Fiscal elevando a definitivas las
conclusiones provisionales en sudía formuladas, calificó los hechos
como constitutivos de un delíto de lesiones del art. 149.2 del Cs. Penal
del que consideró autores a los acusados KUSSA LEMEH DUKURAY
y
ALIMANEH NIMAGA DUKUREH, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas, solicitando para los mismos la imposición
IAWARA
de la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilítación
especial por igual tiempo...
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