SENTENCIA CASO FORTUITO
CORPORACIÓN
FINANCIERA COLOMBIANA S.A.
CONTRA
FIDUCIARIA DEL PACIFICO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, doce (12) de septiembre de dos mil dos
(2002)
Finalizadas
las
actuaciones
instrucción
del
trámite
procesales
arbitral
para
propuesto,
la
y
debida
estando
dentro de la fecha y hora fijadas para llevar a cabola
AUDIENCIA
DE FALLO,
procede el Tribunal de Arbitramento a
proferir el Laudo Arbitral que pone fin a litigio surgido
entre
LA
CORPORACIÓN
FINANCIERA
COLOMBIANA
S.A.
y
la
sociedad FIDUCIARIA DEL PACÍFICO S.A. FIDUPACIFICO S.A.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.- LA CONTORVERSIA JURIDICA.
Corresponde al Tribunal resolver las controversias surgidas
durantela ejecución del contrato de Fiducia Mercantil FMG
4-0092 suscrito entre la sociedad SURTIAZUCARES LTDA en
calidad
de
FIDEICOMITENTE
PACÍFICO S.A.
recogido
en
y
la
sociedad
FIDUCIARIA
DEL
FIDUPACÍFICO S.A. en calidad de FIDUCIARIA,
la
Escritura
Pública
No.
5059
del
31
de
diciembre de 1997 otorgada en la Notaría 14 del Círculo de
Cali, cuyoobjeto conforme a la cláusula Primera de la
mencionada
escritura
consiste
en:
“la
transferencia,
a
título de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE GARANTÍA, de la
propiedad de los bienes que más adelante se detallan para
formar un PATRIMONIO AUTONOMO que será administrado por
FIDUPACIFICO S.A. y cuya finalidad será la de asegurar el
pago de las obligaciones presentes ofuturas, constituidas
o por constituirse, a cargo del FIDEICOMITENTES y/o de
terceros
a
favor
de
otra
u
otras
personas
naturales o
jurídicas que tengan el carácter de BENFICIARIOS, ya sea
que
dichas
conjunta
obligaciones
o
solidaria
hayan
e
sido
contraídas
independientemente
separada,
de
que
se
encuentren o no documentadas entítulos valores y del cual
ha
sido
su
causa,
a
menos
que
esta
sea
ilícita.
Así,
entonces, en caso de incumplimiento del deudor o deudores,
las obligaciones garantizadas por el patrimonio autónomo se
cancelarán por FIDUPACIFICO S.A. mediante la realización o
enajenación de los bienes fideicometidos, para lo cual se
seguirá el procedimiento consagrado en la cláusulacuarta
del presente contrato, advirtiéndose que en caso de que
llegare a quedar algún remanente éste le será entregado al
FIDEICOMITENTE.
PARAGRAFO:
No
autorizada
obstante
para
patrimonio
lo
vender
autónomo
anterior
los
previa
bienes
la
Fiduciaria
que
solicitud
queda
conforman
escrita
el
del
FIDEICOMITENTE, y con el producto dedicha venta cumplir
con la finalidad descrita anteriormente, para lo cual el
producto
de
la
venta
lo
invertirá
en
los
fondos
administrados por FIDUPACIFICO S.A.: Fondo Común Ordinario
VALORAR o en los Fondos Comunes Especiales SUPERRENTA y
PROPIEDAD”
2. CLÁUSULA COMPROMISORIA.-
En
la
cláusula
DECIMA
OCTAVA
del
contrato
de
Fiduciamercantil irrevocable de Garantía denominado FMG 4-0092,
las
partes
estipularon:
“CLAUSULA
COMPROMISORIA.-
las
diferencias que se presenten entre las partes, con ocasión
de este contrato o de su celebración, o su ejecución o de
su liquidación, se someterán a la decisión de un Tribunal
de Arbitramento, el cual fallará en derecho, funcionará en
la ciudad de Cali y estará integradopor tres ciudadanos
Colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y Abogados
inscritos,
designados
por
el
Centro
De
Conciliación
Y
Arbitraje de la Cámara De Comercio De Cali y siguiendo el
trámite establecido por dicho organismo. Tal solicitud de
conformación
del
FIDEICOMITENTE,
ACREEDORES
Tribunal
de
FIDUPACIFICO
BENEFICIARIOS
la
podrá...
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