Sentencia Sala Constitucional Articulo 279
Expediente n.° 14 1341
PONENCIA CONJUNTA
Consta en autos que mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, el ciudadano
DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de
interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 279 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponencia conjunta de los
Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional, quienes suscriben unánimemente la presente
decisión.Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones
siguientes:
I
DE LA DEMANDA
El ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela fundó su pretensión de interpretación constitucional
sobre la base de los siguientes argumentos:
“El artículo cuya interpretación peticiono ante esta honorable Sala es del siguiente tenor:
‘Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de
diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se
obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días
continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración.
Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral
someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la
ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano
correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la AsambleaNacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
lo establecido en la ley’ (Resaltado mío)
Ahora bien, esta Asamblea Nacional recibió de parte del Consejo Moral Republicano,
órgano al que corresponde convocar Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano conforme al artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la notificación sobre la imposibilidad sucedida en el Poder Ciudadano para
proceder a convocar al referido comité en tanto hubo ausencia de acuerdo al respecto.
La agenda de discusiones que tiene lugar en la Asamblea Nacional actualmente, ha
incluido la designación de los altos funcionarios integrantes del Consejo Moral
Republicano, a saber: Fiscal o Fiscala General de la República, Contralor o Contralora
General de la República y Defensor o Defensora del Pueblo, lo cual corresponde a este
Órgano Legislador Nacional de conformidad con el Texto Constitucional.
En tal sentido, el Parlamento Nacional, procedió, luego de agotadas las fases y trámites
legalmente aplicables, a presentar ante la plenaria, las propuestas y sus soportes,conducentes a cubrir los altos cargos antes señalados.
No obstante, se genera la inquietud sobre el mecanismo o procedimiento que resultaría
aplicable, conforme a los postulados y principios constitucionales, a los fines de la
designación que constitucionalmente compete a este Cuerpo Legislador, en virtud de
considerar que la Constitución establece claramente dos ...
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