sentencia c 401 / 05

Páginas: 98 (24372 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2014
Sentencia C-401/05
 
UNIDAD NORMATIVA-No integración
 
CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO RATIFICADO POR COLOMBIA-Evolución de la jurisprudencia constitucional acerca de su valor en el ordenamiento jurídico
 
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Noción
 
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO LATO-Concepto
 
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD STRICTO SENSU-Concepto
 
CONVENIO INTERNACIONAL DETRABAJO RATIFICADO POR COLOMBIA-Integración a la legislación interna
 
No ofrece ninguna duda que todos los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia fueron integrados a la legislación interna, por disposición expresa del inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución. Esto significa que, de manera general, todos estos convenios adquieren el carácter de normas jurídicasobligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación, sin que sea necesario que se dicten nuevas leyes para incorporar su contenido específico en el ordenamiento jurídico del país o para desarrollarlo.
 
CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO RATIFICADO POR COLOMBIA-Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad/CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO RATIFICADO PORCOLOMBIA-Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato
 
Es preciso distinguir entre los convenios de la OIT, puesto que si bien todos los que han sido “debidamente ratificados” por Colombia, “hacen parte de la legislación interna” -es decir, son normas jurídicas principales y obligatorias para todos los habitantes del territorionacional, sin necesidad de que una ley posterior los desarrolle en el derecho interno- no todos los convenios forman parte del bloque de constitucionalidad, en razón a que algunos no reconocen ni regulan derechos humanos, sino aspectos administrativos, estadísticos o de otra índole no constitucional. Igualmente, es claro que algunos convenios deben necesariamente formar parte del bloque deconstitucionalidad, puesto que protegen derechos humanos en el ámbito laboral. Adicionalmente, la Corte Constitucional puede, como ya lo ha hecho, de acuerdo con criterios objetivos, indicar de manera específica qué otros convenios forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en razón a que son un referente para interpretar los derechos de los trabajadores y darle plena efectividad al principiofundamental de la protección del trabajador y al derecho al trabajo. Cuando algún convenio prohíba la limitación de un derecho humano durante un estado de excepción o desarrolle tal prohibición, corresponde a la Corte señalar específicamente su pertenencia al bloque de constitucionalidad en sentido estricto, como también lo ha realizado en sentencias anteriores.
 
CONVENIO INTERNACIONAL DETRABAJO RATIFICADO POR COLOMBIA-Carácter normativo obligatorio impide que sean considerados como parámetros supletorios ante vacíos en las leyes
 
De ninguna manera los convenios internacionales del trabajo pueden ser considerados simplemente como parámetros supletorios en el ordenamiento laboral. Independientemente de la definición acerca de cuáles son los convenios que forman parte del bloque deconstitucionalidad, es claro que todos forman parte de la legislación interna, lo que significa que no pueden ser relegados, por regla general, a parámetros supletorios de interpretación ante vacíos normativos en el orden legal. Adicionalmente, aquellos convenios que integran el bloque de constitucionalidad han de ser aplicados por todas las autoridades y los particulares para asegurarse de que lasleyes nacionales sean interpretadas de manera acorde con la Constitución y tales convenios. Por lo tanto, al resolver “el caso controvertido” – en los términos del artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo acusado en el presente proceso-, tales convenios son norma aplicable de manera principal y directa, y han de incidir en la determinación del alcance de las normas legales que también sean...
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