Sentencias Y Recursos
La audiencia oral se instalará y sustanciará de conformidad con las reglas establecidas para la etapa de juicio en el Código de Procedimiento Penal. De haberacusación particular, los daños y perjuicios serán discutidos y analizados en la misma audiencia.
Concluida la audiencia oral pública de juzgamiento, el Juez de Tránsito dictará sentencia aplicando lasnormas del Código de Procedimiento Penal. Si fuere condenatoria declarará además la obligación del condenado de pagar los daños y perjuicios, en el monto que para el efecto se liquiden en la mismasentencia.
Art. 170.- El desistimiento de la parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue laacción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días.
Art. 171.- Los acuerdos reparatorios a los que hubierenllegado las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo.
En caso de que el acuerdo no se cumpliere elafectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.
Art. 172.- En los delitos en que no existan antecedentesnecesarios para iniciar una investigación, mientras el caso está en indagación previa, el Fiscal podrá dictar el archivo provisional del mismo que deberá ser notificado al afectado.
En caso que el...
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