Separacion De Hecho
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Artículo publicado en Diálogo con laJurisprudencia. Año 9. Número 55. Abril 2003. Gaceta Jurídica, Lima. p. 73.
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se refiere al padre demandante cuando éste ha sido la persona que ha ocasionado el perjuicio y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras pactadas, y, no cuando la madre alimentista es la demandante, por lo que lo resuelto atenta contrael derecho a la igualdad ante la ley, principio consagrado por el artículo dos de la Constitución Política del Estado;
CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Ley número veintisiete mil cuatrocientos noventicinco -vigente desde el día ocho de julio del año dos mil uno- incorpora el inciso décimo segundo al artículo trescientos treintitrés del Código Civil, el mismo que prevé la separación de hechocomo una nueva causal de separación de cuerpos y subsecuente divorcio; Segundo.- Que, el plazo previsto para la separación de hecho es de un período ininterrumpido de dos años, plazo que será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo trescientos treinticinco del Código Civil; Tercero.- Que, la Primera de lasDisposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos noventicinco precisa que ésta Ley se aplica inclusive a las separaciones de hecho existentes al momento de su entrada en vigencia; Cuarto.- Que, como se advierte, el objeto de la Ley acotada es precisamente no limitar la capacidad de accionar a ninguno de los cónyuges. Que, si bien el primer párrafo del artículotrescientos cuarenticinco-A del Código Civil, señala que para incoar esta acción quien demanda deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo, es preciso acotar que esta norma le impone una restricción a aquél obligado que pretenda incoar la demanda; Quinto.- Que, es de verse de autos que la...
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