Separata

Páginas: 23 (5696 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2013
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”

CURSO

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
MÓDULO V – SERIE: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

NOMBRE DEL MATERIAL: SEPARATA

TEMA:

LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 400 LECE EN RELACIÓN
CON EL TEMA DE LA INVOCACIÓN LIMINAR FÁCTICA DEL DEMANDANTE Y SUPOSIBLE RELACIÓN CON LA COSA JUZGADA
AUTOR: JOSÉ A. ALCALDE SANTOS

PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA – ÁREA DE DERECHO PRIVADO – MÓDULO V: LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
(Material editado por la ECJ para fines educativos: Sobre la Ley de Propiedad Intelectual = A 44 inciso c); Art. 47)
Art.

LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 400 LECE EN RELACIÓN CON ELTEMA DE LA INVOCACIÓN LIMINAR FÁCTICA DEL DEMANDANTE Y SU POSIBLE RELACIÓN CON LA COSA JUZGADA
POR: JOSÉ A. ALCALDE SANTOS

I.- Breves consideraciones sobre la cosa juzgada
Cuando se habla de cosa juzgada se distinguen dos sentidos: como el especial estado jurídico en que se encuentran
algunos asuntos o cuestiones por haber sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso (se ha dichouna resolución
con fuerza o autoridad de cosa juzgada formal), o como los efectos de determinadas resoluciones judiciales consistentes en
una precisa y determinada fuerza de vincular en otros procesos a cualesquiera órganos jurisdiccionales respecto del
contenido de estas resoluciones (cosa juzgada material, con su efecto positivo-prejudicial o efecto negativo-excluyente)1.
El fundamento de estainstitución procesal es triple: evitar que en procesos paralelos recaigan resoluciones contradictorias;
que el demandado no pueda ser nuevamente enjuiciado de algo de lo que ya fue en su momento (non bis in idem); y
preservar la seguridad jurídica, otorgando confianza a los operadores jurídicos al evitar que se prolonguen indefinidamente
las controversias, generándose sucesivas resolucionessobre idéntica problemática.
Estrechamente vinculada a la cosa juzgada se encuentra la litispendencia. Ambas son excepciones procesales que
persiguen la misma finalidad y producen el mismo efecto – que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en un
proceso posterior –, produciendo el sobreseimiento del proceso, en caso de advertirlo el tribunal (art. 421.1 LEC).
Que nos encontremos ante unau otra dependerá del momento en que se aprecie: litispendencia, si en el primer proceso
todavía no ha recaído sentencia firme, cosa juzgada en caso contrario. Esta idéntica naturaleza justifica la denominación de
“institución preventiva o cautelar de la cosa juzgada” con que el Tribunal Supremo ha tildado a la litispendencia2.
Ambas excepciones procesales podrán ser advertidas por el juzgadorde oficio3 o el demandado las podrá alegar en el
momento procesal oportuno (art. 416.1.2ª LEC).
Centrándonos en el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, para que se produzca en un ulterior proceso, es decir,
para que un segundo órgano jurisdiccional no pueda entrar a conocer de un asunto que le es planteado por entender que ya
ha sido objeto de enjuiciamiento en un pleito anterior,la LEC preceptúa que el objeto de ambos procesos sea idéntico (art.
222.1 de la LEC), lo que la Jurisprudencia denomina “identidad sustancial”.
Para su observancia, es necesaria la concurrencia de tres identidades: personas, cosas y causa de pedir (sujetos, petitum y
causa petendi); concurrencia que debe ser apreciada a través de un juicio comparativo entre el objeto del primer proceso en
querecayó sentencia firme y el objeto del segundo proceso susceptible de ser alcanzado por los efectos de la cosa juzgada.
Finalmente cabe añadir que la cosa juzgada material alcanza a las pretensiones de la demanda, de la reconvención y
respecto a las pretensiones reconvencionales de compensación de cantidades y nulidad de negocios jurídicos (art. 222.1
LEC).

1

DE LA OLIVA, “Sobre la cosa...
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