Sistema Administración del Riesgo Operativo
CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2006
(Diciembre 22)
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Instrucciones Relativas a la Adopción de un Sistema de
Administración de Riesgo Operativo (SARO).Apreciados Señores:
Los diversos desarrollos del sistema financiero relacionados, entre otros
elementos, con el mayor uso de tecnología automatizada, la utilización de los
contratos de red de oficinas, la proliferación de productos nuevos y altamente
complejos, las adquisiciones, fusiones y consolidaciones empresariales, las
operaciones entre entidades pertenecientes a un mismo grupo, etc., hacencada
vez más importante la administración del riesgo operativo por parte de las
entidades vigiladas.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) no ha sido ajena a esta
situación y por ello incluyó dentro de la nueva estructura organizacional que
empezó a operar en enero de 2006, una Delegatura para Riesgos Operativos.
Continuando con los desarrollos en la materia y dada la importanciade impulsar la
cultura de la administración y control de los riesgos operativos, esta
Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las
consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,
considera necesario y oportuno fijar las bases y los lineamientos mínimos quedeberán ser implementados para el desarrollo de un Sistema de Administración
del Riesgo Operativo (SARO) en el sistema financiero colombiano.
Esta Circular:
•
•
•
Pone de manifiesto la importancia de contar con una adecuada
administración del riesgo operativo.
Muestra que, aunque este riesgo no se puede categorizar como financiero,
su sistema de administración no difiere en suscomponentes ni elementos
de uno típicamente financiero.
Evidencia la importancia y coloca al mismo nivel la administración del riesgo
operativo con las del riesgo de mercado, crediticio, de liquidez, etc.
Por último, dado que la SFC es consciente de que se requiere un plazo prudencial
para el cambio de concepción en cuanto a la administración del riesgo operativo,
la evolución de la culturaorganizacional y los ajustes de tipo práctico que sean
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 048 de 2006
Página 2
necesarios para la aplicación de estas instrucciones, se establece el primero de
julio de 2007 como la fecha límite en la que todas las entidades deberán cumplir
con los requerimientos establecidos en la presente Circular.
En consecuencia, la presenteCircular rige a partir del primero de julio de 2007,
adiciona el Capítulo XXII a la Circular Externa 100 de 1995, aplica en materia
exclusiva de administración de riesgo operativo (RO) y deroga todas las
disposiciones que sean contrarias en esta materia.
Para el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 3.2.5. de la presente
Circular, las entidades deberán, para el 1º de julio de 2007, haberdiseñado el
registro de eventos de riesgo operativo. A partir de dicha fecha las entidades
deberán incluir los eventos de riesgo operativo que se materialicen. No obstante,
quienes cuenten con información histórica anterior a dicha fecha podrán
incorporarla al registro.
Por último, para la correcta aplicación del numeral 3.2.5.1., la Superintendencia
Financiera expedirá, con anterioridad al 1º dejulio de 2007, una lista de líneas
operativas que deberá ser tenida en cuenta por las entidades en la construcción
de su registro de eventos.
Se adjuntan las páginas pertinentes.
Cordialmente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia
050000
240000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XXII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO...
Regístrate para leer el documento completo.