Sobre la Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional Público
Definimos fuentes como “el origen, nacimiento ocausa del derecho”1 Las fuentes del derecho internacional son los medios mediante los cuales este se manifiesta, o Podemos encontrarlos en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional deJusticia, el cual, cabe resaltar, es meramente enunciativo y no restrictivo, pudiendo existir otras fuentes fuera de las mencionadas, como por ejemplo, el Ius Cogens, los actos unilaterales, entre otros.Este dice de la siguiente manrea:
“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convencionesinternacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada comoderecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones,como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir unlitigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”
Alrededor de este artículo ha surgido un debate sobre si se establece o no una jerarquía de las fuentes del derecho internacional,adoptando los doctrinarios y especialistas en esta rama del derecho posiciones contrarias. Por una parte, algunos defienden que, efectivamente, sí se establece una jerarquización, mientras que otrosdefienden que no.
Diríamos que al momento de aplicar las fuentes del derecho internacional, el asunto es más complejo que un simple orden jerárquico. Evidencia de ello es que las técnicas utilizadas...
Regístrate para leer el documento completo.