Sobresueldo

Páginas: 21 (5142 palabras) Publicado: 12 de abril de 2012
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN "B"
CONSEJERO PONENTE: TARSICIO CÁCERES TORO

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004)
Radicación
Actor:
Demandado:
Controv.
Ref. 05001-03

No. 23001-23-31-000-2000-03429-01
MARÍA CAROLINA PLAZA PÉREZ
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
SOBRESUELDO 15% DOCE. PREESCOLAR
AUTORIDADESDEPARTAMENTALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la P, Actora contra la sentencia del 12 de Diciembre de 2002,
proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el Exp. No. 00-03429, mediante la cual se denegaron las
pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES:
LA PRIMERA INSTANCIA Y SU TRÁMITE
LA DEMANDA. MARÍA CAROLINA PLAZA PÉREZ, en ejercicio de la acción del artículo 85del C.C.A., el 17 de
noviembre de 2000, demandó al Departamento de Córdoba, reclamando la nulidad del acto ficto negativo
resultante de la petición insoluta del 30 de Diciembre de 1998 formulada al Gobernador de Córdoba en su
calidad de Presidente de la Junta de Educación del Departamento, a través de la cual se solicitó el
reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% sobre el valor de laasignación básica mensual de los tres
últimos años de servicio.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene al Departamento de Córdoba a reconocerle y
pagarle el sobresueldo del 15% sobre la asignación básica que devenga como docente de Educación
Preescolar durante los años 1996, 1997, y 1998, y los que en el futuro se sigan causando. De otra parte, que el
mismo Departamentosea condenado a pagar la indexación atendiendo los parámetros del Art. 178 C. C. A.. Por
último, que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
Hechos. Se narraron de folio 1a 2 del expediente.
Normas violadas y concepto de la violación. Se señalaron como normas violadas las siguientes: Arts. 1, 3,
25, 53, 67 y 356-2 de la Constitución Política; Art. 175 de la Ley 115 de1994; Art. 36- b del Decreto 2277 de
1979. Se formuló el cargo de violación de normas de carácter legal y constitucional teniendo en cuenta que no
se aplica el principio de igualdad, esto es, a trabajo igual, salario igual.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El Departamento de Córdoba propuso la excepción de inepta
demanda por caducidad de la acción, v se ODUSO a las pretensiones impetradas. (FIs. 25a 28).
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
pretensiones. Consideró:

El A quo desestimo la excepción propuesta y denegó las

Que en la demanda no se indicó cuáles fueron las normas legales que otorgan el sobresueldo del 15% a los
docentes de preescolar vinculados antes del 23 de febrero de 1984, y se lo desconoce a quienes accedieron a
la educación preescolar posteriormente, así comotampoco se demandaron dichas normas, que son las que
establecen la discriminación salarial que controvierte la demanda. En consecuencia, consideró el A quo, esta
falla "no permite confrontar directamente el acto acusado con las normas que fijan el salario, para poder,
verificar su conformidad con ellas y establecer su legalidad o no." (Fl. 47)

Que a pesar de ello, como al acto acusado se leendilga la violación de normas constitucionales es posible
analizarlo a su luz, y para ello cita jurisprudencia del Consejo de Estado como la sentencia de 17 de julio de
.1997 (Exp. 13.803, Ponente Javier Díaz Bueno), y 13 de diciembre de 2001 (Exp. 0301-98 Alberto Arango
Mantilla), según las cuales el hecho de fijarse un estímulo de la clase que Se discute a favor de cierta categoría
de docentes-vinculados antes del 23 de febrero de 1984- tiene una justificación histórica, que no infringe el
derecho de igualdad ni las garantías constitucionales al derecho del trabajo (sic).
Concluye el A quo que las normas que establecen un sobresueldo del 15% sólo para los docentes de
preescolar que vienen vinculados con anterioridad al 23 de febrero de 1984 están ajustadas a la Constitución...
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