Sociedad Anónima
La Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 permite que la administración y representación de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:
a) UnAdministrador Unico, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
b) Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de losactos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
c) Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque pararepresentar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
d) A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamentela representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
Porotra parte, si la sociedad es administrada por un Consejo de Administración, cabe la posibilidad de que nombre uno o varios Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva, en los cuales podrá delegartodas o parte de las facultades que corresponden al Consejo excepto las que por Ley son indelegables.
Finalmente, hay que tener en cuenta que en las sociedades limitadas, a diferencia de lassociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden optar por establecer un sistema único de administración (que será uno de los indicados anteriormente), o bien establecer varios sistemas deadministración como alternativos. En este caso, será la Junta General la que, sin necesidad de modificar los estatutos, decidirá cuál de los varios sistemas previstos en los estatutos será efectivo. Si en los...
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